El Poder Judicial de Córdoba brindará un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” durante el período comprendido entre el 27 de abril y el 10 de mayo; que se cumplirá con una mínima e indispensable asistencia.
Oficializada la extensión del aislamiento hasta el 10 de mayo, y con la puerta abierta a nuevos anuncios, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, que de hecho ya se viene ejecutando, durante el período comprendido entre los días 27 de abril y 10 de mayo de 2020, ambos inclusive.
Dicho servicio se cumplirá con una mínima e imprescindible asistencia presencial. En este sentido, la asistencia presencial de magistrados y funcionarios estará regulada por turnos, en todos los casos, con absoluta observancia de los cuidados y recomendaciones sanitarios.
Los anexos de la acordada también contienen disposiciones referidas a alimentos provisorios en el Fuero Familia y a la actuación en los expedientes electrónicos mediante la modalidad de teletrabajo.
El Acuerdo Reglamentario n.° 1623 ratifica que el objetivo principal del Alto Cuerpo durante la emergencia sanitaria ha sido “la continua y adecuada prestación del servicio de justicia para aquellos asuntos que por su naturaleza no admitían dilación, así como la cobertura creciente de todos los procesos y actuaciones judiciales que involucra, en la medida que lo permitan las restricciones sanitarias y los recursos tecnológicos disponibles”.
En tal sentido, el TSJ ratificó los lineamientos trazados desde que irrumpió la emergencia y así destacó que “todos los agentes, funcionarios y magistrados judiciales se encuentran convocados a la prestación de servicios y han estado, de modo creciente, involucrados en garantizar la prestación del servicio, incorporando semana a semana, procedimientos, procesos, fueros, materias y prestaciones, en la medida en que lo permiten las tecnologías disponibles”. Es más anunció que se implementará, en lo sucesivo, “un sistema de medición y rendición de cuentas de la productividad por agente, oficina y tribunal”.
Por ello, el Alto Cuerpo aseveró: “No hay receso, atento a la creciente actividad y cobertura fuero por fuero -que se efectúa desde hace semanas ya- de la prestación del servicio de Justicia”.
De todos modos, en tanto que no puede hablarse de una prestación de servicio total, idéntica a la que tenía lugar de modo previo a la emergencia sanitaria, el Alto Cuerpo resolvió mantener la declaración de inhábiles de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo del 2020, inclusive, salvo para los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos.
Por otro lado, el TSJ anticipó que, junto al Ministerio Público Fiscal, presentará protocolos de trabajo ante el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba para su aprobación en aquellas localidades (zonas blancas) donde se habiliten excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular; esto de conformidad con el procedimiento instituido por el artículo 3 del DNU n.° 408/2020.
La resolución aprueba una serie de protocolos de trabajo, que se suman a los ya aprobados y que regulan la actividad en diferentes áreas de la administración de justicia: las Asesorías Letradas Civiles de Córdoba Capital, la Justicia de Paz, los Juzgados de Conciliación y las Salas de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba.
Los anexos de la acordada también contienen disposiciones referidas a alimentos provisorios en el Fuero Familia y a la actuación en los expedientes electrónicos mediante la modalidad de teletrabajo.
El Acuerdo Reglamentario n.° 1623 enfatiza que, durante el período de aislamiento obligatorio, las distintas oficinas y tribunales cordobeses, tanto en Capital como en el interior provincial, “han resuelto numerosos procesos, denuncias y medidas planteadas durante el receso extraordinario”.