En el documento la titular del Ministerio Público de la Defensa (MPD) recomienda a defensoras y defensores renovar o instar "la agilización de los pedidos de libertad o morigeración de la situación de encierro" de las y los defendidos que se encuentren privados de libertad en situaciones específicas. Esas situaciones específicas, detalladas en la Acordada 9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (documento invocado en la resolución de la defensora general), refieren a: personas privadas de libertad incluidas en el grupo de riesgo ante la pandemia de coronavirus COVID-19 (adultos mayores, personas con determinadas discapacidades, inmunodeprimidas o con condiciones crónicas); personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no representen un riesgo procesal significativo, o cuando la duración de la detención cautelar haya superado ostensiblemente los plazos previstos en la Ley 24390, en relación con los hechos imputados y tomando en cuenta las características de cada proceso; personas condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta; personas condenadas a penas de hasta 3 años de prisión; personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional, siempre que cumplan con los demás requisitos; y mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas. La resolución firmada por Martínez insiste en la gravedad que conlleva el hacinamiento carcelario y en que, por lo mismo, el presente contexto de pandemia exige una actuación coordinada de todos quienes son parte en el proceso penal y un esfuerzo conjunto de todas las autoridades públicas, del Poder Ejecutivo Nacional, del Congreso de la Nación y de los órganos jurisdiccionales. El pedido de la DGN se encuentra en línea con las "Recomendaciones respecto de las personas privadas de libertad frente al COVID-19", efectuadas por el MPD el pasado 16 de marzo. Allí se reflejaron estándares sobre el derecho a la salud, con particular incidencia en las personas detenidas, quienes son consideradas como grupo vulnerable por las Reglas de Brasilia.