Una mujer demandó a otra por haberle dicho “mujerzuela barata” y amenazado por meterse con su marido. Sin embargo, perdió el juicio ya que los testigos no pudieron dar versión de lo ocurrido.
En la causa “Ordinario por daño moral: S., F. I., c/ T., N. D.”, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy rechazó la demanda promovida por F. I. S. en contra de N. D. T.
La accionante (F.S) manifestó que la demandada (N.D.T) se presentó en su lugar de trabajo y comenzó a insultarla frente a los clientes que se encontraban allí, tratándola de “prostituta”, “mujerzuela barata”, entre otras cosas y gritándole que “si tanto quería a su marido, se lo regalaba”.
Luego de retirarse y ya sin clientes, F. S. le preguntó a sus compañeros si alguno conocía a esa mujer, a lo que le responden que era la esposa de un ex compañero. Agregó que en los días siguientes, la demandada junto a sus hijas pasaban por el local haciéndole gestos amenazantes.
La accionante relató haber recibido tiempo después un llamado de su madre, muy afligida, contándole que una mujer apareció en su casa y comenzó a gritar que F. S. había provocado la separación de un matrimonio y la ruptura de una familia. Por lo expuesto, la demandante solicitó indemnización por daño moral y psicológico.
“Cinco de los siete testigos estuvieron presentes el día del hecho. Tres manifestaron que fue la actora quien le brindó mal trato a la demandada y sólo dos dijeron lo opuesto".
Los jueces que componen el Tribunal Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo señalaron que la empresa donde trabaja la accionante informó que en su legajo no existen llamados de atención, como así tampoco sanción disciplinaria alguna, por lo que las únicas pruebas referenciales las testimoniales.
De las mismas, un compañero de trabajo de la actora, asevera que el día indicado la demandada entró a la oficina y empezó a insultar a F. por una supuesta relación que tenía con su marido. Después se la veía que pasaba en auto con su hija mirando a F. y seguían.
O.A.R, también compañero de trabajo de la actora, pensó que era un altercado así no más, pero luego la demandada comenzó a F. S. y decirle que no se metiera con su marido.
L.S.D, amiga de la actora, manifiesta que ese día la llamó por teléfono y le contó lo sucedido. Y M.E.T, otra amiga y vecina de su mamá, relató que la demandada fue a la casa de su madre a gritarle barbaridades de su hija.
Por otro lado, M.M.U y M.N.R.A (esposos) manifestaron haber estado el día del hecho en la sucursal averiguando por un seguro de sepelio cuando escuchaban “como la empleada de al lado le hablaba de mala manera a la demandada y le decía que se asesore con su cobrador de seguros”.
Por último, C.L dijo que se encontraba en la empresa informándose por el seguro de sepelio de su abuela cuando vió como la accionante le tiraba una hoja a la demandada y le decía “no sé, vea usted”.
“Resumiendo, cinco de los siete testigos estuvieron presentes el día del hecho. Tres manifestaron que fue la actora quien le brindó mal trato a la demandada y sólo dos dijeron lo opuesto. En consecuencia, entendemos que la actora no logró probar el hecho generador del daño reclamado” manifestaron los magistrados.
En esa línea los jueces mentaron que el artículo 1.744 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que La prueba implica acreditar los elementos que lo tornan resarcible, es personal de quien acciona y debe presentar un grado de certeza suficiente que amerite su resarcimiento.
“Los padecimientos morales que dice haber sufrido la actora no se encuentran acreditados. En consecuencia, la demanda no puede prosperar” concluyeron los magistrados.