En autos “G., C. E.; G., U. X. - Control de legalidad. Ley 9944- art. 56”, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5° Nominación de la Ciudad de Córdoba otorgó la guarda judicial asistencial –prevista en el artículo 64, inc. “d”, de la Ley 9944- de un niño (C. E. G. O) a su abuela materna (L. A. G).
Para así resolver, la jueza Carla Olocco de Otto indicó que la madre no acreditó que haya iniciado algún tratamiento que la ayude a superar el consumo problemático de estupefacientes; mientras que el padre reconoció en la última audiencia que no veía a su hijo desde hacía once meses, prestando conformidad a la permanencia del pequeño con su abuela.
En la misma resolución, la magistrada ordenó al Registro Civil de la Ciudad de Córdoba que agregue el apellido del padre en el nombre del niño, pero en segundo término, luego del apellido materno. De esta forma, el niño pasó a llamarse C. E. G. O. en lugar del nombre con el que había sido inscripto C. E. G.
La resolución explica que, en estas “circunstancias adversas”, los Poderes del Estado tiene la obligación de constituirse en garantes del ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes y actuar en consecuencia
Por otro lado, la jueza consideró que el padre ha demostrado “nulo interés” por velar no solo por el derecho a la identidad de su hijo, sino por su desarrollo integral; remarcando que el pequeño, desde su nacimiento, es conocido por su círculo familiar con el nombre de C. E. G., es decir, con el mismo apellido que detenta su hermana U. X. G.
Por esa razón, consideró atinado –en armonía con la opinión del Ministerio Publico- que el niño llevara, en primer término, el apellido materno, seguido por el paterno; considerando esa resolución aquella que se condice a su superior interés.
La guarda judicial de carácter asistencial y previsional fue otorgada, a petición de la Asesora de Niñez y Adolescencia interviniente, a pesar que el tribunal no pudo tener contacto directo y personal con todos los protagonistas del pleito, a causa del aislamiento dispuesto por el coronavirus Covid-19; como tampoco poder contar con la valoración técnica a través de los relevamientos interdisciplinarios domiciliarios.
De todos modos, la resolución explica que, en estas “circunstancias adversas”, los Poderes del Estado tiene la obligación de constituirse en garantes del ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes y actuar en consecuencia, “brindándoles una efectiva y rápida respuesta en absoluto resguardo de los derechos que le asisten, en miras a su superior interés”. “Máxime en casos como el presente donde el infante se encuentra al resguardo de un referente familiar ante la falta de protección de sus progenitores”, añadió la jueza.