20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Deberán dictar una nueva resolución

Guiño supremo a Luis Arias

La Suprema Corte declaró la nulidad de la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios contra el destituido juez platense Luis Arias, que había denegado recursos contra el fallo que lo apartó del cargo.

 

En la causa "Arias, Luis Federico S/ queja en Causa N° SJ 313/15 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires", la Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar a una queja promovida por el destituído magistrado en lo Contencioso Administrativo de La Plata.

En consecuencia, declaró la nulidad de la resolución que denegó los recursos extraordinarios articulados por Luis Arias, y libró oficio a la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento que, con carácter urgente, disponga de lo necesario para que se dicte una nueva decisión.

 

Luis Arias planteó que la resolución cuestionada denegó de manera arbitraria la tutela judicial efectiva, ya que omitió toda consideración a los fundamentos y agravios presentados en las vías extraordinarias articuladas.

 

Si bien la decisión judicial de la Corte no implica la restitución de Arias a su cargo como juez Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, sí constituye un avance al respecto porque suspende la destitución –aunque mantiene la suspensión– y deja abierta la vía recursiva para que otro tribunal revoque su cuestionada separación.

En la sentencia de grado, la posición mayoritaria del Jurado -integrado por Caruso, Pisani, Apaz, Costa, Arbini, Trujillo y Botarini- fundó el juicio negativo de admisibilidad en el contenido preceptivo del art. 48 de la ley 13.661 y señaló que, en tanto ese órgano no es un tribunal de jusitcia, no se encuentra habilitado para decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de tal precepto, ya que resulta una tarea propia de los órganos judiciales.

Contra tal resolución, el juez Luis Arias dedujo queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal. Planteó que la resolución cuestionada denegó de manera arbitraria la tutela judicial efectiva, ya que omitió toda consideración a los fundamentos y agravios presentados en las vías extraordinarias articuladas.

Elevada la causa, los conjueces de la SCBA Fernando Luis Maria Mancini, Ricardo Borinsky, Daniel Alfredo Carral, Victor Violini y Ricardo Ramón Maidana analizaron que "la mayoría del Jurado llevó a cabo un análisis que en modo alguno satisface los estándares sostenidos por la Corte nacional".

En tal sentido, consideraron que la CSJN a partir del caso "Graffigna Latino" ha admitido que las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o de enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, dictadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, pueden llegar a configurar "cuestión justiciable" siempre que se halle comprometida la vigencia de alguna garantía constitucional, y por tanto, tales decisiones no escapan a la revisión judicial de dichos poderes, ni a la posterior intervención del cimero Tribunal Federal por vía del recurso extraordinario".

“Luego, y teniendo en consideración que es criterio jurisprudencial que la revisión judicial en estos casos está condicionada a que se acredite, en forma nítida, inequívoca y concluyente, la violanción del debido proceso legal o de la defensa en juicio deberá evaluar si prima facie los planteos del recurrente se encuentran comprendidos en dicho estándar. En ese contexto, la decisión del Jurada debe declararse nula, encomendándose que, con carácter de urgente, se dicte un nuevo pronunciamiento atendiendo a los parámetros expuestos" concluyeron.

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