20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Prohibición de acercamiento analógica y digital

El Juzgado de Paz de Lobos dispuso la restricción de acercamiento y/o contacto "por cualquier medio" a un hombre acusado de ejercer violencia económica, sexual y física sobre su hija y su ex pareja.La medida incluye el contacto por redes sociales

En autos A. C. T. y C. S. E. c/ G. L. y F. M. s/ VIOLENCIA DE GEN, el juzgado de Paz de Lobos ordenó la prohibición de acercamiento de M. F por cualquier medio (personal, telefónico, facebook, twitter o cualquier otro) hacia T. A. C. y E. S. C. La prohibición de acercamiento ordenada se extiende a un perímetro de exclusión de 200 metros

 La decisión se dio luego de tener por acreditado que existieron presuntos actos de violencia sexual y psicológica por parte de M. F. hacia T. A. C. y E. S. C.

 

La magistrada tuvo en cuenta el testimonio de la perito, que señaló que "la actual situación que atraviesa la familia habría afectado su cotidianeidad tanto a nivel económico como organizacional y emocional".

 

El juez de Paz Laureano Della Schiava consideró que “los actos de violencia sexual y psicológica perpetrados por F. han tenido lugar en un marco de dependencia económica y social del grupo familiar hacia aquél. En este sentido, el SLPPDN describió lo que llamó como "una situación de poder (es el empleador y el que brinda una vivienda al grupo familiar)"

También afirmó que F. los amedrenta para que desistan de la denuncia y los presiona con el hecho de dejarlos en la calle "sin trabajo y vivienda", y que esta es la única fuente de ingreso del grupo familiar.

La magistrada tuvo en cuenta el testimonio de la perito, que señaló que "la actual situación que atraviesa la familia habría afectado su cotidianeidad tanto a nivel económico (debieron alquilar otra vivienda a fin de tomar distancia del conflicto) como organizacional y emocional, por lo que sus miembros se hayan en una situación socioeconómica vulnerable".

“Entiendo que la situación descripta sirvió de sustento fundamental para los actos de violencia sexual y psicológica perpetrados por F. hacia las víctimas. Además, considero que, dada esa situación, todavía en parte vigente (el Sr. A. trabaja para el Sr. F. y el grupo familiar depende del trabajo de aquél para subsistir), resulta necesario dictar una medida cautelar que pueda prevenir la eventual violencia económica que, aunque indirecta, podría afectar a las víctimas en el supuesto de que el Sr. F decidiera poner fin a la relación laboral” afirmó la jueza.

Asimismo, el Juzgado de Paz  apuntó como otra medida para paliar la violencia económica/familiar, que “en el marco de un ejercicio de deconstrucción en la interpretación y aplicación del principio de igualdad, corresponde disponer como medida cautelar el mantenimiento del stato quo con respecto a la situación laboral del Sr. A. y la imposibilidad del Sr. F. de despedirlo durante un plazo determinado”.

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