”La determinación recaerá en un funcionario que reúna los requisitos del artículo89 de la Constitución Nacional, y desempeñe alguno de los siguientes mandatos populares electivos: Senador Nacional, Diputado Nacional o Gobernador de Provincia.
En caso de existir Presidente y Vicepresidente de la Nación electos, éstos asumirán los cargos acéfalos.
El tiempo transcurrido desde la asunción prevista en este artículo hasta la iniciación del período para el que hayan sido electos, no será considerado a los efectos de la prohibición prevista en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Nacional”.
Ese artículo de la Constitución señala que “El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”.
La redacción de esta normativa requirió febriles negociaciones en el Congreso Nacional dentro del propio justicialismo, que no lograba ponerse de acuerdo sobre cuál sería la forma legal para salvar la situación institucional que se produciría el próximo 25 de mayo, cuando culmine su mandato Duhalde.
La aprobación de estas modificaciones a la Ley de Acefalía fue conseguida por el oficialismo gracias al respaldo del radicalismo y de algunos diputados provinciales y busca, entre otras cosas, cerrarle el camino a cualquier objeción judicial a la postulación de Menem planteada con el argumento de que no se cumplió el intervalo de un período presidencial.
Cabe recordar que a principios del pasado mes de diciembre, el abogado Ricardo Monner Sans, se presentó ante la justicia electoral con el fin de cuestionar la constitucionalidad de la reforma del artículo 4 de la ley de Acefalía. Para el letrado, la nueva redacción de ese artículo de la ley 20.972, se opone al artículo 88 de la Constitución Nacional.
Según Monner Sans, la reforma de la norma colisiona con la Carta Magna, ya que explicó que en su artículo 88 esta remarca que "el presidente electo que no sea previamente funcionario público no deberá asumir la vacancia, porque su carácter de no funcionario impide cumplir con tal requisito".
Cabe recordar que el artículo citado dispone que "En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo".
Para Monner Sans, el presidente o vice electos solo se pueden considerar como funcionarios públicos "luego de haber jurado con motivo de la asunción del cargo discernido por la voluntad popular".