Un Tribunal bonaerense falló en favor de reincorporar a trabajadores despedidos luego de haber sido anunciado el DNU que prohibe los distractos durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En la causa “Godoy Héctor Ricardo y otro c/ José Trento Vidrios S.R.L. s/ reinstalación”, El Tribunal del Trabajo nº2 de San Miguel, provincia de Buenos Aires, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenó a la demandada a reinstalar a los actores en sus puestos de trabajo.
Los magistrados Gabriel A. Gómez, Graciela A. García y Miguel A. Mendez ponderaron las razones de urgencia de la petición requerida “considerando el contexto social, de fuerte impacto negativo".
Los actores expresaron que se les comunicó por parte de la demandada a través de una carta, que debido a la pandemia mundial “la empresa se ve obligada al cese total de actividades"
El fallo hizo hincapié en que el Decreto 329/2020 prohibió en su artículo 2 los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Los actores expresaron que se les comunicó por parte de la demandada a través de una carta, que debido a la pandemia mundial “la empresa se ve obligada al cese total de actividades, y por la situación de fuerza mayor que la afecta severamente, a disponer prescindir de sus servicios en los términos del Art. 247 de la LCT”.
Denunciaron que los despidos llegaron a su conocimiento en el mes de abril de 2020, cuando ya regía la prohibición de despidos dispuesta por el DNU 329/2020
“La prueba aportada permite concluir que existe probabilidad cierta respecto del derecho invocado al evidenciarse en forma palmaria que el modo de extinción del vínculo laboral se encuentra expresamente vedado por la norma citada y dado el carácter recepticio de las notificaciones, los respectivos distractos se consumaron luego de su entrada en vigencia” señaló el Tribunal.
Los magistrados concluyeron que se verifica también el grado de urgencia de la petición requerida “considerando el contexto social, de fuerte impacto negativo, especialmente para los peticionantes trabajadores , que se ven privados de su fuente alimentaria y se verían en serio peligro de frustración de sus derechos en caso de demora, ocasionándoles un daño irreparable”.