21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Volver al futuro con las cuotas

De manera virtual, un Juzgado de Corrientes ordenó que una sociedad de autoahorro liquide las cuotas al valor de agosto de 2019. El fallo se aplica a todos los clientes de la ciudad capital que tengan contratado un plan de ahorro. 

El Juzgado Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Corrientes hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por el Defensor de los Vecinos y ordenó a Toyota S.A. de Ahorro para Fines Determinados a liquidar las cuotas a los valores que tenían en agosto del 2019.

El titular de la dependencia judicial, Pablo Teler, resolvió que la cuota del mes de junio de este año -y las sucesivas hasta terminar el plan- deberán liquidarse tomando como base el valor del vehículo a agosto de 2019, dividirlo por la cantidad de cuotas del plan y adicionarle un 2,08% mensual acumulable.

El juez explicó que para aliviar la situación de los deudores, se quitarán todos los gastos extras: administrativos, de suscripción y cualquier otro rubro ajeno al valor del auto y seguros.

“Para que quede claro: a la cuota del mes de junio/2020 deberá adicionarse al valor móvil que tenía el vehículo en agosto/19, dividido la cantidad de cuotas del plan, más un 20,80 % (2,08 x 10 meses -de Agosto de 2019 a junio de 2020); y así sucesivamente”, detalló el magistrado.

El amparo fue iniciado por particulares contra la firma y patrocinado por el Defensor de los Vecinos, quien solicitó que en forma preventiva y hasta tanto existiera sentencia firme se retrotrajera el valor de las cuotas de los planes de ahorro contratados a abril del 2018, ya que en esa época hubo una gran devaluación de la moneda y se habría producido una suba injustificada de los precios.

Frente a ello, Teler consideró que los contratos de planes de ahorro de esta causa que el pago de la cuota mensual se habría tornado excesivamente onerosa, debido a una modificación extraordinaria de las condiciones que tuvieron en miras al suscribir al plan de ahorro.

Por lo tanto, "si bien nuestro país está en emergencia económica y social hace varias décadas, nadie esperaba que el precio del dólar (y como consecuencia, el de los vehículos 0km en pesos) se disparara de manera tan exorbitante de un mes a otro, en una situación que, a la vista no parece tener freno”, agregó al respecto.

“Y si bien este expediente se encuentra en el estadio inicial, a los fines cautelares podemos afirmar que existiría una imprevisión contractual que habría modificado sustancialmente y de manera súbita la prestación a cargo de una de las partes y esa parte era la más débil del negocio”, añadió.

El juez explicó que para aliviar la situación de los deudores, se quitarán todos los gastos extras: administrativos, de suscripción y cualquier otro rubro ajeno al valor del auto y seguros.

Por último, Teler comunicó la decisión al Registro de Juicios Universales y Acciones Colectivas, para que la causa quede asentada; y a la Mesa Receptora Informatizada para que no reciba nuevas demandas individuales por ese motivo y contra esa empresa.

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486