Un Juzgado de la provincia de Salta otorgó la guarda judicial de un niño a los tíos maternos, priorizando así el derecho a la vida familiar.
En los autos “Secretaria de la Familia y Niñez - Niño: E. J. S/ Control de Legalidad", la jueza de primera instancia civil de Personas y Familia de Segunda Nominación, Carmen Juliá, otorgó la guarda judicial de un niño que estaba alojado en un hogar de la ciudad de Tartagal a sus tíos maternos, priorizando el derecho a la vida familiar.
El menor, según consta en la causa, ingresó al Hogar Padre Gualterio Ansaldi de la ciudad de Tartagal, provincia de Salta, por el riesgo de vulnerabilidad en el que se encontraba. Luego se autorizó la externación del niño con el matrimonio constituido por sus tíos maternos.
En el caso se fijó audiencia con los tíos y se requirieron los informes respectivos. En febrero pasado, el matrimonio solicitó la guarda del niño, disponiéndose que previamente se escucharía en audiencia a la madre del menor, quien manifestó su conformidad tanto respecto del egreso del menor de la institución como el otorgamiento de la guarda a sus tíos.
En este escenario, la magistrada señaló el contexto de excepcionalidad y urgencia por la emergencia sanitaria del coronavirus (Covid-19), y destacó que “existen impactos sobre todos los derechos humanos ocasionados por la pandemia, especialmente en relación al derecho a la vida, la salud e integridad personal, como también se ven seriamente afectados otros derechos”.
Tras analizar las pruebas aportadas, la magistrada resaltó los distintos informes que “dan cuenta que el matrimonio posee idoneidad necesaria para asumir los cuidados que requiere el menor sujetos de autos, sumado a ello, poseen vínculo de parentesco con la progenitora”.
Estimó, además, la guarda judicial del niño como "la solución más adecuada" permitiendo que el niño permanezca "en el grupo familiar ampliado, donde se encuentra integrado su hermano, y de esta forma podrá contar con un proyecto de vida familiar, hasta que su progenitora pueda asumir responsablemente su rol materno".
El fallo destacó que la externación, propuesta por la Secretaría de Niñez, es lo que “mejor responde al superior interés del niño”. Y añadió: “Es que considero justo y razonable otorgar la guarda judicial solicitada por el matrimonio, instituto necesario para regularizar la situación jurídica del menor que respeta los principios de necesidad y excepcionalidad, teniendo como fin interrumpir la situación de institucionalización en la que se encuentra actualmente”.
Estimó, además, la guarda judicial del niño como "la solución más adecuada" permitiendo que el niño permanezca "en el grupo familiar ampliado, donde se encuentra integrado su hermano, y de esta forma podrá contar con un proyecto de vida familiar, hasta que su progenitora pueda asumir responsablemente su rol materno".
La pareja compuesta por los tíos maternos podrá, además, comenzar con los trámites necesarios para obtener la cobertura médico asistencia y demás beneficios que por ley corresponden para el niño.