20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los delitos concurren en forma real

Si sale a robar viola el aislamiento

La Cámara del Crimen determinó que una causa por robo vaya a tramitar al fuero federal debido a que el autor también incurrió en la violación del aislamiento. "La desatención a la obligación de permanecer aislado ya se verifica con anterioridad a la sustracción atribuida", argumentó.

En el marco de un incidente de la causa “Espinoza Sánchez, José Roberto s/robo en grado de tentativa y otro”, la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional declaró la incompetencia del fuero ordinario para atender en la causa, en la que se investigaba un caso de tentativa de robo automotor..

Anteriormente, el Tribunal, con votos de los jueces Alberto Seijas e Ignacio Rodriguez Varela, había confirmado el procesamiento del imputado por el delito de robo, pero no se había pronunciado sobre la competencia, dejando en cabeza de la defensa la potestad de plantear el incidente en los términos del artículo 45 del Código Procesal Penal. Es que, cuando el encartado fue detenido, se le labró un "Acta de notificación de derechos y garantías constitucionales por incumplimiento del aislamiento preventivo,social y obligatorio”

 

" el robo y el incumplimiento al aislamiento preventivo, social y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional concurren en forma real, en tanto resultan acciones física y jurídicamente independientes entre sí, pues la desatención a la obligación de permanecer aislado ya se verifica con anterioridad a la sustracción atribuida".

 

La defensa realizó el planteo de incompetencia, que fue rechazado por el juez interviniente, por lo cual la causa recayó nuevamente en la Cámara del Crimen, donde el magistrado Juan Esteban Cicciaro admitió el recurso y revocó lo decidido. Cicciaro recordó que “esta Sala ya se pronunció recientemente en cuanto a que la figura del art. 205 del Código Penal se consuma con la realización del acto prohibido, es decir, es un delito de peligro abstracto que no exige resultado alguno”.

Cabe recordar que el artículo 205 del Código Penal indica que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Siguiendo esa premisa, la Cámara consideró que " el robo y el incumplimiento al aislamiento preventivo, social y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional concurren en forma real, en tanto resultan acciones física y jurídicamente independientes entre sí, pues la desatención a la obligación de permanecer aislado ya se verifica con anterioridad a la sustracción atribuida".

“Ello, con mayor razón en el caso, si se repara en que el domicilio del causante se encuentra en la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, lo que supone el traslado desde aquella jurisdicción territorial a este ejido capitalino” afirmó el magistrado.

En ese contexto y en el entendimiento de que la figura prevista en el art. 205 del Código Penal "concita la competencia de la justicia de excepción y que de lo actuado a fs. 8 se desprende que en el acta respectiva se consignó la intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12" la Cámara determinó revocar el auto recurrido y disponer que en la instancia anterior "se extraigan testimonios para su remisión" al Juzgado Federal, en orden a que conozca en torno al delito previsto en el art. 205 del Código Penal” concluyó la sentencia

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