22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El derecho de la víctima no tiene tiempos

Un juez de Garantías de Lomas de Zamora rechazó un planteo de prescripción en una causa de abuso sexual que sufrió una mujer hace 25 años, cuando era menor de edad. El magistrado priorizó que se le garantice a la víctima derecho a la verdad

El juzgado de Garantías Nº 8 de Lomas de Zamora resolvió garantizar el derecho a la verdad y habilitar la instancia jurisdiccional para que la víctima de autos pueda acceder a la determinación de los hechos que denuncia

Para así decidir, el Juez a cargo Gabriel M. A. Vitale afirmó que el derecho a la verdad corresponde a las víctimas y sus familiares surgiendo de pronunciamiento de la comisión de derechos humanos de la OEA y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han obligado a los jueces argentinos adoptar las medidas que satisfagan esas legítimas pretensiones.

El expediente tiene su origen en diciembre de 2014, cuando la víctima presentó denuncia en donde relató que entre los años 1994 a 2000, fue abusada sexualmente con acceso por la pareja de su prima. 

 

“El derecho a la verdad corresponde a las víctimas y sus familiares surgiendo de pronunciamiento de la comisión de derechos humanos de la OEA y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han obligado a los jueces argentinos adoptar las medidas que satisfagan esas legítimas pretensiones”.

 

La defensa del imputado interpuso excepción de prescripción de la acción penal, interpretando que el plazo previsto por el art. 62 inc. 2° del C.P. (en relación con el art. 63 segundo párrafo, según ley 26.705) se encontraba cumplido a la fecha de la presentación de la denuncia. Asimismo, expresó que lo argumentado por la defensa oficial y el Fiscal no debía tener favorable acogida, por considerar que la denuncia que diera origen a la presente se había formulado con anterioridad a que operara la prescripción de la acción penal. 

Ante ello, se resolvió no hacer lugar a la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con la modificación introducida por la Ley 26.705, en relación al art. 63 del Código de fondo, que en su párrafo segundo reza “...En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, y 130 -párrafos segundo y tercero- del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad...”. 

El juez Vitale citó que La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha entendido que “revisten especial gravedad los casos en que las víctimas de violaciones a los derechos humanos son niños”, y que “la prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de los menores, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad”.

Asimismo indicó que de acuerdo a lo establecido en el art. 62 inc. 2° del Código Penal y conforme la calificación legal atribuida al evento, el plazo legal establecido para el cómputo de la prescripción habría operado el día 30 de diciembre del año 2014. Entonces, y según fuera valorado en el auto de mención, se desprende del cargo judicial rubricado que la víctima formuló la denuncia penal en fecha 22 de diciembre del año 2014, es decir, dentro del plazo establecido en el art. 62 inc 2° del Código Penal según Ley 26.705; gozando por ello de plena vitalidad la acción penal. 

Por otro lado, el magistrado Vitale citó a Leopoldo Schiffrin, quien manifestó que: “El derecho a la verdad corresponde a las víctimas y sus familiares surgiendo de pronunciamiento de la comisión de derechos humanos de la OEA y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han obligado a los jueces argentinos adoptar las medidas que satisfagan esas legítimas pretensiones”.

Por último, mencionó un dictamen del Procurador General, quien postuló la importancia de proteger el Derecho a la Verdad, resolviendo en un precedente -conforme al voto mayoritario- que agotado el objeto procesal, resulta inadmisible llevar adelante diligencias de investigación tendientes a comprobar la existencia del hecho punible y a descubrir a sus autores.

 

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