05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Por "no decidir un conflicto actual"

Aislamiento obligatorio y constitucional

Un Juzgado Contencioso Administrativo declaró abstracto pronunciarse sobre un amparo interpuesto por dos abogados que pretendían declarar la inconstitucionalidad del DNU que dispuso la prórroga del aislamiento obligatorio hasta el 7 de junio.

En autos “ONETO, NORBERTO FRANCISCO Y OTRO c/ EN s/AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, rechazó una acción de amparo interpuesta por los los letrados Oneto y Villaruel para que se declarase la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/2020, que declaró la prórroga del ASPO hasta el 7 de junio de 2020.

En los hechos, los letrados habían iniciado la acción de amparo, mediante la cual argumentaron la inconstitucionalidad e ilegalidad del decreto en cuestión, por trasgredir los artículos 14, 28 y 36 de la Constitución Nacional, y 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sostuvieron, asímismo, que la norma suspende de forma absoluta el derecho al libre tránsito.

 

El juez Esteban Furnari, titular del Juzgado, entendió que el planteo era abstracto por no manifestarse un conflicto inminente o actual

 

Agregaron que se está socavando el sistema económico de nuestra Nación y la supervivencia de los particulares; que las personas no pueden trabajar, llevar a cabo sus emprendimientos, ni continuar con tratamientos médicos; y arguyeron que también se ha afectado gravemente el derecho a la salud por la restricción inconstitucional impuesta al amparo del COVID, dado que los tratamientos médicos, operaciones quirúrgicas y estudios, han quedado limitados o postergados para no afectar el sistema de salud.

El juez Esteban Furnari, titular del Juzgado, entendió que el planteo era abstracto por no manifestarse un conflicto inminente o actual. Además, consideró que no se cumplimentaban los requisitos para sustanciarse un proceso colectivo, en virtud, de no invocarse el sujeto colectivo al cual se representa, lo que trasgrede el Reglamento de Actuaciones en Procesos Colectivos, dispuesto por la Corte.

“Los letrados se presentaron por su propio derecho y promovieron un amparo individual limitándose a solicitar la inconstitucionalidad del Decreto 493/20. Sin embargo, luego solicitaron la “conversión” y “ampliación de demanda”. En ese marco y sin perjuicio que en una primera aproximación no se visualiza cumplido con lo dispuesto por la Acordada 12/16 de la CSJN punto II del Anexo “Reglamento de Actuaciones en Procesos Colectivos”, especialmente en punto a determinar con claridad el colectivo que invocan ni el grado de idoneidad propio para representarlo” afirmó el magistrado.

Furnari evaluó que de cara a que la “ampliación de demanda”, “extensión” y “conversión” solicitada constituye, en verdad, otra demanda distinta a la pretensión inicial, lo requerido por los amparistas no sólo agrede la economía procesal y practicidad del trámite sino que, además, atenta contra la eventual defensa del accionado, con los perjuicios que ello conlleva.

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