04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Obligación del artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor

El cliente siempre tiene la razón

La justicia de Corrientes falló a favor de un consumidor contra Claro por el aumento no informado de las cuotas. Ahora, la empresa deberá abonar $50.000 en concepto de daño punitivo y daño moral.

La Cámara Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé, provincia de Corrientes, hizo lugar a la apelación interpuesta por un consumidor contra la empresa Claro por los cambios unilaterales en el precio del servicio que realizó la compañía en el año 2017.

Los miembros del Tribunal utilizaron como prueba las facturas emitidas por la empresa, que demuestran el aumento. “Si bien el usuario no acompañó desde los orígenes la factura señalada, se debe a que no la tenía, y eso surge del acta notarial, el escribano allí transcribe datos virtuales. Por otra parte, esa acta notarial no fue redargüido de falsedad por la firma”, expresaron al respecto.

El fallo condenó a Claro a pagar $ 25.000 en concepto de daño punitivo y otros $25.000 en concepto de daño moral por no haber advertido al cliente el aumento en la facturación de modo fehaciente.

Al respecto, los camaristas agregaron que "Claro no desconoce el tenor del acta notarial, en cuanto a lo que trasfiere el escribano, y eso es razonable, dado que acompaña la factura respectiva. El usuario en todo momento refiere que no se le notificó con anterioridad las modificaciones de los valores y por esto digo que ese es el talón de Aquiles del contrato celebrado por las partes”.

Los magistrados resaltaron que la actividad de consumo exige el deber de información de parte del proveedor hacia el usuario o consumidor. En ese sentido, ante la falta de un contrato expreso y/o constancia o registro de la base de datos de la demandada, siempre da prioridad a la interpretación que cabe en los contratos de consumo: "se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existen dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa”.

"El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión", añadieron.

El fallo condenó a Claro a pagar $ 25.000 en concepto de daño punitivo y otros $25.000 en concepto de daño moral por no haber advertido al cliente el aumento en la facturación de modo fehaciente.

 

 

 


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