22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

No se duerman ante la necesidad

La Cámara Contencioso Administrativo de Córdoba exhortó a las autoridades nacionales y provinciales de los Ministerios de Salud, para que promuevan activamente la continuidad del tratamiento legislativo del Proyecto de Ley de Protección para Pacientes con Fibrosis Quística, que actualmente cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación

En la causa “M., S. S. c/ Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) - Amparo (Ley 4915)”, la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista, que t tiene un diagnóstico de fibrosis quística y debe iniciar un tratamiento con estas drogas, sin dilación en el tiempo, para evitar las complicaciones en su salud que podrían derivar en un trasplante bipulmonar.

En consecuencia, el tribunal ordenó a la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) que brinde de manera inmediata a la paciente la cobertura del 100% del medicamento “Trikafta (Elexacaftor/ Tezacaftor/ Ivacaftor)”, cuya importación fue autorizada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

 

En esa línea precisó que, salvo casos excepcionales, no es posible afrontar un tratamiento que cuesta 300.000 dólares estadounidenses, por paciente y por año, “con recursos propios de quienes padecen la enfermedad”.

 

La sentencia también exhortó a las autoridades sanitarias nacionales y provinciales de los Ministerios de Salud, para que promuevan activamente la continuidad del tratamiento legislativo del Proyecto de Ley de Protección para Pacientes con Fibrosis Quística, que actualmente cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, y está a consideración parlamentaria del Senado de la Nación.

“No se trata de resolver judicialmente solo el caso de S., sino que el caso de S. debe tener la virtualidad para motorizar y exhortar a las acciones positivas de los órganos gubernamentales, especialmente nacionales, para brindar accesibilidad en la cobertura, con criterios de justicia distributiva y solidaridad”, amplia la resolución.

La camarista Inés Ortiz de Gallardo, agregó que esta norma permitiría asegurar la asistencia a la población que padece esta enfermedad, ya sea que pertenezcan al sector público de los servicios sanitarios, o bien, que cuenten con la protección de una obra social privada o pública.

En esa línea precisó que, salvo casos excepcionales, no es posible afrontar un tratamiento que cuesta 300.000 dólares estadounidenses, por paciente y por año, “con recursos propios de quienes padecen la enfermedad”.

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
salud diputados ley

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486