La Cámara Contencioso Administrativo de La Plata revocó una sentencia que había rechazado una medida cautelar tendiente a que se provea a un hogar de ancianos de tests para el personal e internados del establecimiento. Los jueces citaron la CIDH e hicieron hincapié en la necesidad de los Estados de proteger a los más vulnerables
En autos “MENDEZ HECTOR OSCAR C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO”, la Cámara Contenciosa Administrativa de La Plata resolvió hacer lugar al recurso de apelación de la parte actora y revocar el decisorio de grado.
La causa llegó a la Cámara Contencioso Administrativa platense a tenor del recurso de apelación articulado por el amparista, contra la resolución de primera instancia, que había desestimado la medida cautelar solicitada con el fin de que se ordene, con carácter provisorio, que el Ministerio de Salud suministre al Hogar de Ancianos “Finosa” los tests rápidos serología COVID19 y exámenes por PCR (ISOPADO) que resulten necesarios según el resultado del primero, para ser aplicados a todo el personal e internados en el citado establecimiento.
El objetivo es evitar la intromisión del coronavirus dentro de ese Hogar, todo ello con la frecuencia necesaria y durante el lapso de tiempo en que dure la pandemia.
Para rechazar el amparo el magistrado de grado evaluó que hasta el momento no se ha registrado ningún afectado entre el personal e internados, y que conforme lo dictaminado por los expertos solo deben hisoparse los pacientes sintomáticos, no debe realizarse monitoreo periódico de asintomáticos y debe cumplirse con el protocolo para la prevención y control de Covid 19 en adultos mayores, 60 años o más (dictado por el Ministerio de Salud de la Pcia. de Buenos Aires).
Los magistrados afirmaron que el aludido mandato constitucional “ha de aggiornarse en un marco situacional como el actual, que va variando día tras día y amerita ponderar el comportamiento, evolución y variación epidemiológica que se presenta en cada momento y lugar determinados”.
Contra tal decisorio, la parte actora presentó recurso de apelación, destacando como agravio, que a su entender, se encuentra en autos comprometido el derecho a la vida, de personas que por su situación de alta vulnerabilidad frente a la pandemia Coronavirus Covid 19, se hallan en riesgo inminente y cierto de perder la vida “como consecuencia del accionar omisivo de la demandada”.
Además, enfatizó que la protección del derecho invocado resulta verosímil, en tanto se relaciona nada más y nada menos que con el derecho a la salud y el derecho a la vida, que “supera el unilateral y equivocado marco de la misma reglamentación infra legal emanada de la demandada como lo es el Protocolo Vigente del Ministerio de Salud en el Marco de la Pandemia, que manda a practicar test ante casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19”.
Elevada la causa, los jueces que componen la Cámara Contencioso Administrativo, Gustavo De Santis, Claudia Milanta y Gustavo Spacarotel, afirmaron que “la medida solicitada reluce razonable a fin de evitar un grave e inminente perjuicio que podría tornarse en una situación irreparable”, a los fines de “asegurar la vigencia cierta del derecho a la salud y a la vida que asiste a los destinatarios de la medida, frente a un riesgo inminente, por la edad avanzada de los mismos, que sólo solicitan la atención preventiva y adecuada, para ser diagnosticados tempranamente”.
En esa línea indicaron que “ninguna duda cabe en cuanto a la mayor situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas mayores frente a un posible contagio de COVID-19”, habiéndose elaborado desde la órbita de la autoridad sanitaria bonaerense, recomendaciones para la prevención en residencias de personas mayores de edad, al considerarla “población vulnerable”, procurando evitar la introducción del COVID-19 en tales establecimientos.
Los magistrados afirmaron que el aludido mandato constitucional “ha de aggiornarse en un marco situacional como el actual, que va variando día tras día y amerita ponderar el comportamiento, evolución y variación epidemiológica que se presenta en cada momento y lugar determinados”.
Por último, citaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que expone que sobre los grupos en situación de vulnerabilidad (mujeres, niños, adolescentes, personas LGBTI, personas con discapacidad, personas trabajadoras, adultos mayores etc), exhorta a que los Estados, al momento de tomar decisiones de emergencia ante la COVID-19, apliquen perspectivas interseccionales y presten especial atención a su impacto diferenciado.
“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge a los Estados a brindar una protección reforzada a las personas mayores de la región, quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, y a adoptar las medidas necesarias para garantizar sus derechos, de acuerdo con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” concluyó la sentencia.