20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Aplicación del agravante por la ‘cosificación’ de la víctima

Femicidio "no íntimo"

La Cámara del Crimen de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la prisión perpetua al asesino de la joven Daiana Moyano. Los jueces y un jurado popular consideraron que fue un "femicidio no íntimo", puesto que se comprobó que no existía vínculo alguno entre el imputado y la víctima.

En la causa “Coronel, Darío Alejandro p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal y Homicidio doblemente agravado”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia en la que un jurado popular había condenado a prisión perpetua al imputado Darío Alejandro Coronel como autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y homicidio doblemente calificado, “criminis causae” y por mediar violencia de género, en perjuicio de la joven Daiana Moyano.

El tribunal entendió que Daiana Moyano fue víctima de violencia física, sexual y psicológica; asimismo, concluyó que las circunstancias del crimen ponen de manifiesto “la cosificación a la que la víctima Moyano fue sometida por parte de su victimario”, puesto que la consideró un mero objeto de su placer sexual.

 

En segundo lugar, el tribunal señaló que los términos vertidos por el propio acusado también se erigen como un claro indicador de que consideraba a la mujer como “un ser inferior”.

 

Asimismo, los camaristas Gustavo Rodríguez Fernández, Roberto Cornejo y Martín Bertone, junto a jurados populares, encuadró este crimen, ocurrido en enero del año 2019, en la figura denominada “femicidio no íntimo”, puesto que se comprobó que no existía vínculo alguno entre el imputado y la víctima.

El camarista Cornejo, en su voto, explicó que el contexto de violencia de género se evidencia en el caso, no sólo en el modo de actuar del acusado Coronel en el hecho, sino también en sus propias manifestaciones verbales posteriores. En tal sentido, señaló que la dinámica y la modalidad del suceso constituyen claros indicadores de la “particular visión que el acusado tenía de las mujeres”.

El magistrado recordó que Coronel utilizó su “singular” fuerza física (medía 1,91 metros y triplicaba en peso a la mujer) para vencer la resistencia de la víctima y llevarla a un descampado de barrio Ciudad de Mi Esperanza, donde perpetró los crímenes: el abuso sexual con acceso carnal y, posteriormente, el femicidio mediante estrangulamiento.

“Todo ello, en su conjunto, claramente demuestra la ‘cosificación’ que hizo Coronel de Moyano, reduciéndola a un mero objeto de placer sexual, el cual, una vez utilizado, fue descartado por el acusado, dándole muerte acto seguido”, expresa la sentencia.

En segundo lugar, el tribunal señaló que los términos vertidos por el propio acusado también se erigen como un claro indicador de que consideraba a la mujer como “un ser inferior”.

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