20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Relación de trabajo y de consumo

Un Tribunal hizo lugar a la demanda de una trabajadora que sufrió un golpe fuerte en su mano izquierda al intentar destrabar un carro del supermercado donde trabaja. La sentencia dispuso que el trabajador resulta ser usuario indirecto de la relación de consumo que nace del contrato de cobertura de riesgos del trabajo celebrado entre el empleador y la ART.

En la causa “Oviedo Silguero Alba Ramon c/ Omint A.R.T. S.A. s/ accidente de trabajo – acción especial”, el Tribunal de Trabajo n| 4 de Morón hizo lugar a la demanda por accidente deducida, teniendo por probado que mientras la actora prestaba tareas habituales en su lugar de tareas sufrió un golpe fuerte en su mano izquierda al intentar destrabar un carro del supermercado donde trabaja.

El suceso le produjo un traumatismo en su pulgar izquierdo, que según el psicodiagnóstico adunado la misma padece Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II, todo lo cual sumado a los favores de ponderación, la incapacita en el orden del 14,68 % de la T.O.

 

El Tribunal evaluó que en el caso convergen los principios propios del régimen protectorio de Defensa del Consumidor con aquellos que rigen la materia de mala praxis médica

 

La trabajadora se quejó de que pese a ese cuadro la A.R.T, otorgó intempestivamente el alta sin incapacidad pese a que no se hallaba en condiciones de retomar su actividad laboral de cajera.

El Tribunal, con votos de los magistrados Maria Gabirla Alcolumbre, Gustavo Hernández y Carolina Noal, sostuvo que aunque no haya formado parte del acto jurídico bilateral, el trabajador resulta ser usuario indirecto de la relación de consumo que nace del contrato de cobertura de riesgos del trabajo celebrado entre el empleador y la ART.

“El daño padecido por la trabajadora tiene relación causal exclusiva con el infortunio padecido, sin que se encuentre acreditado que la trabajadora hubiere padecido agravamientos del daño inicial producido por el accidente que hubieren podido tener relación causal con la práctica médica desplegada por los efectores de salud dependientes de la ART demandada que atendieron a la trabajadora” afirmaron los magistrados.

El Tribunal evaluó que en el caso convergen los principios propios del régimen protectorio de Defensa del Consumidor con aquellos que rigen la materia de mala praxis médica, resultando aplicable la regla de distribución de cargas dinámicas de la prueba, que no exime a quien alega de acreditar, pero impone al proveedor del servicio la carga de colaborar en el proceso con lealtad y probidad poniendo a disposición la historia clínica, los estudios y protocolos que se hubieren practicado al paciente, con el ánimo de acreditar que se ha obrado de acuerdo a las 

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