Un Juzgado de Familia de Córdoba ordenó a un padre reafiliar a su hijo a la obra social que tenía antes de la cuarentena, dado que el menor tiene síndrome de Asperger. El progenitor le había cambiado de prestadora por una más económica, aunque aquél mantuvo su afiliación
En la causa “G., H. c/ S., M. P. – Medidas cautelares - Ley 10.305”, el Juzgado de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó al padre de un menor con síndrome de Asperger reincorporar de manera inmediata a su hijo a la obra social a la que estaba afiliado desde temprana edad.
Para así resolver, la jueza María Alejandra Mora tuvo presente la doble condición de vulnerabilidad del afectado, ya que se trataba de un niño que tiene una capacidad diversa.
La decisión se fundó en normas internacionales que amparan sus derechos (en especial, la Convención de los Derechos del Niño) y en disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que refieren a la responsabilidad parental.
En su resolución, la magistrada señaló que la modificación de las rutinas del niño podrían ser perjudiciales “atento las características de dicho síndrome, la estabilidad y la confianza que logran con sus terapeutas, acompañantes y profesionales tratantes”.
Si bien el costo de la obra social del niño siempre había sido asumido por el progenitor, durante la pandemia ocasionada por el Covid-19, éste decidió afiliar al niño a otra prestadora más económica, aunque él mismo se mantuvo en la anterior.
El reclamo fue presentado durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio por la madre del niño, quien contó con el patrocinio de la Asesoría Letrada de Familia de 5° Turno, a cargo del defensor público Sebastián Mastai. En su relato, la progenitora expuso que, además de sustraerse de las obligaciones que surgen del ejercicio de la responsabilidad parental, el progenitor “ha sumido a su hijo en un estado total de indefensión y riesgo”, que afecta el “derecho personalísimo a la salud”.
En la presentación, se añadió que no hubo acuerdo entre las partes y que el obrar del padre había sido arbitrario, intempestivo e inconsulto; puesto que sabía que privar al niño de tal beneficio podía causarle un “daño irreparable” al verse interrumpidas numerosas prestaciones y tratamientos que recibe desde hace años. En este sentido, se precisó que la estabilidad y contención familiar es un concepto esencial en el tratamiento del síndrome de Asperger.
En su resolución, la magistrada señaló que la modificación de las rutinas del niño podrían ser perjudiciales “atento las características de dicho síndrome, la estabilidad y la confianza que logran con sus terapeutas, acompañantes y profesionales tratantes”.
Por todo ello, concluyó que el restablecimiento del servicio de salud en la prestadora de origen no admitía dilación alguna y conminó al progenitor a su inmediato restablecimiento, ponderando que la afiliación había sido interrumpida de manera intempestiva, arbitraria e inconsulta. La decisión fue apelada por el progenitor, pero el recurso fue declarado extemporáneo.