La Cámara Federal de Casación Penal declaró la constitucionalidad de la prohibición de conceder la libertad condicional a reincidentes y condenados por delitos de estupefacientes.
En autos “LUNA, Pablo Gastón s/recursos de casación e inconstitucionalidad”, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar la constitucionalidad del artículo 14 inc. 10 del Código Penal, en cuanto prohíbe que se otorgue la libertad condicional a las personas reincidentes y a quienes se encuentren condenados por delitos de tráfico de estupefacientes.
La Sala, integrada por Javier Carbajo y Mariano Borinsky, determinó que “la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad de una norma no puede apoyarse en la sola enunciación genérica de principios constitucionales y en meros juicios discrepantes con el contenido de la ley cuya validez se cuestiona”.
Dicha resolución fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y así la causa llegó a la Cámara Federal de Casación que revocó el pronunciamiento de primera instancia.
El imputado fue condenado el 23 de abril de 2018 a la pena de cuatro años de prisión, multa de cinco mil pesos, accesorias legales y costas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Vale recordar que luego de la reforma de la ley de ejecución penal realizada por la ley 27.375, se prohibió conceder la libertad condicional a los penados por estos delitos.
A partir del tiempo cumplido de pena, Luna solicitó igualmente la libertad condicional, ante lo cual el Tribunal Oral de Gral. Roca hizo lugar a su pedido y declaró la inconstitucionalidad de dicha reforma, donde consideró que “ignorar el valor de los estímulos de libertad anticipada implica deshumanizar el tránsito del interno por dicho régimen”.
Dicha resolución fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y así la causa llegó a la Cámara Federal de Casación que revocó el pronunciamiento de primera instancia.
El juez Javier Carbajo manifestó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas llevan, en principio la presunción de validez” y que, en la causa, el Tribunal Oral “no ha demostrado adecuadamente que la restricción establecida en el inciso 10 del artículo 14 del Código Penal (cfr. ley 27.375) implique, en el caso, una vulneración a principios de raigambre constitucional o convencional”.
En igual sentido, el juez Mariano Borinsky citó un fallo de su autoría y manifestó que “la mayor intensidad de la respuesta punitiva estatal reposa y encuentra adecuado sustento en que el legislador advirtió la necesidad de que a los condenados a determinados delitos -los más graves- se les impida gozar de ciertos beneficios”.