20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Cambis en la Ley 13.951,

Mediaciones con otros medios

El Senado bonaerense aprobó la modalidad a distancia para las mediaciones previas y obligatorias. Los legisladores modificaron la obligatoriedad de la presencia física de las partes. 

La Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires aprobó el proyecto de ley que establece la mediación a distancia, en todo el territorio bonaerense y que se aplicará en los conflictos cuyo objeto sea materia disponible por los particulares. 

Para ello, los legisladores bonaerenses modificaron la Ley 13.951 de Mediación y Conciliación Prejudicial, que establecía la mediación obligatoria en todos los casos que no admitan excepción, pero las partes deben asistir personalmente a la audiencia, no pudiendo ser sustituidas por apoderados, salvo que su domicilio exceda los 150 kilómetros del asiento del mediador, como única excepción.

La mediación a distancia se aplicará en los conflictos cuyo objeto sea materia disponible por los particulares, permitiendo acceder a la resolución de éstos, o que se habilite la vía judicial para proseguirlos.

Con dicha modificación, queda habilitada la modalidad a distancia desde la primera audiencia, a propuesta del mediador/a y con acuerdo de las partes o viceversa. Ademas, los canales y procedimientos para las audiencias serán reglamentados por la Autoridad de Aplicación y deberán respetar los principios de confidencialidad del procedimiento y de identidad de las personas.

El proyecto aprobado detalla que "cuando la culminación del proceso de Mediación, deviniera del arribo de un acuerdo de las partes sobre la controversia, se labrará un acta en la que deberá constar los términos del mismo, firmado por el Mediador o mediadora, las partes y los letrados o letradas intervinientes".

Asimismo, en los casos donde no se llegue a un acuerdo ,"igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado". En este caso el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente, acompañando las constancias de la Mediación.

"Cuando la mediación se realice en todo o en parte bajo la modalidad a distancia deberá dejarse constancia en el acta de dicha circunstancia", detalla la nueva legislación.

La mediación a distancia se aplicará en los conflictos cuyo objeto sea materia disponible por los particulares, permitiendo acceder a la resolución de éstos, o que se habilite la vía judicial para proseguirlos.

 

 

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