27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024
Demanda de Usuarios y Consumidores Unidos

No se retiene el IFE

En el marco de una acción de clase, un Juzgado Nacional en lo Comercial ordenó a un banco cesar con todas las retenciones sobre el Ingreso Familiar de Emergencia.

En autos "ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO", la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) promovió acción colectiva contra el Banco BBVA Argentina SA. Denunció que el banco efectúa descuentos ilegales en el “Ingreso Familiar de Emergencia” (IFE); y solicitó que se declare la ilegalidad de dicho proceder, se ordene su cese y se disponga la restitución de las sumas de dinero debitadas, con los intereses correspondientes.

Pidió además que establezca una multa civil de conformidad con el art. 52 bis de la Ley Del Consumidor, dado el grado de reprochabilidad de la conducta, su gravedad, reiteración en el tiempo y manifiesta desaprensión.

 

Cabe destacar el carácter netamente alimentario del Ingreso Familiar de Emergencia, dictado por el Poder Ejecutivo para las familias mayormente afectadas por la crisis.

 

Sostuvo que la entidad bancaria aplicó descuentos ilegales, pese al carácter alimentario de la prestación, y destacó la situación de hipervulnerabilidad de las millones de personas destinatarias del IFE, dado que se trata de una prestación otorgada para que puedan contar con recursos económicos para hacer frente a las necesidades más básicas que hacen a la vida digna.

Contra esta situación, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 30 ordenó al Banco BBVA Francés, mediante una medida cautelar, el cese de cualquier débito o retención -y la restitución de lo retenido en 48 horas- a sus clientes respecto de cualquier suma acreditada en concepto del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Asimismo, Sebastián Sanchez, titular del Juzgado, dispuso que la entidad, en el plazo de tres días, ponga a disposición del juzgado como prueba anticipada: los registros de grabaciones de llamadas recibidas en el centro de atención telefónica para clientes del banco durante los 10 días posteriores a cada fecha de pago del IFE; los registros de comunicaciones electrónicas mantenidas con los clientes del banco con motivo del IFE; y los libros de queja.

El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 30 acreditó la legitimación del accionante, como los requisitos necesarios para el dictado de la medida cautelar innovativa. Cabe destacar el carácter netamente alimentario del Ingreso Familiar de Emergencia, dictado por el Poder Ejecutivo para las familias mayormente afectadas por la crisis.

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