La Cámara Civil y Comercial consideró que un afiliado a OSDE actuó de mala fe al omitir consignar en la declaración jurada una enfermedad preexistente de su esposa. Por ello, no puede pretender una indemnización el daño moral originado a raíz de los reclamos de la empresa tendientes a cobrar el pago de la cuota diferencial.
En autos “C. C. G. c/ OSDE s/ incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró que el afiliado actuó de mala fe al omitir consignar en la declaración jurada una enfermedad preexistente de su esposa.
Por ello, no puede pretender una indemnización el daño moral originado a raíz de los reclamos de la empresa tendientes a cobrar el pago de la cuota diferencial.
La resolución afirma que el accionante “se condujo -al momento de darse de alta en la empresa de medicina prepaga- con mala fe contractual, ya que fue el mismo quien aceptó en forma voluntaria y luego de haber sido advertido por la empresa, la realización de una nueva declaración jurada, informando las patologías de su esposa que habían sido omitidas -obesidad-, con la condición de un pago de un valor diferencial por el plazo de 36 meses”.
Los servicios médicos que inicialmente una de las partes se obligó a brindar a condición de una contraprestación dineraria, ya no van a ser utilizados ni lo fueron a partir de la baja formulada
El reclamo de una deuda, aun cuando la misma no pueda ser considerada exigible, no implica necesariamente una ilicitud, más aun cuando en el caso puntual, teniendo en cuenta la mala fe exteriorizada en la conducta del actor -que falseó la declaración jurada para darse de alta en una empresa de medicina prepaga- pudo hacer creer a la accionada que contaba con derecho a reclamar el cumplimiento del pago de las mensualidades a las que aquél se había comprometido en forma expresa.
Los jueces Fernando A. Uriarte, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman consideraron que “resulta improcedente la impugnación que formulara la accionante respecto a lo dispuesto en la sentencia de grado con relación a su obligación de cancelar los montos correspondientes a la intervención quirúrgica de su esposa, dado que fue el propio actor quien solicitó sea determinado el monto que debía abonar, habiendo solicitado una declaración de certeza para que sea establecido el costo de la operación, por lo que mal puede luego pretender impugnar su obligación a dicho pago”.
Asimismo, indicaron que los servicios médicos que inicialmente una de las partes se obligó a brindar a condición de una contraprestación dineraria, ya no van a ser utilizados ni lo fueron a partir de la baja formulada, por lo que mal puede la demandada pretender ahora el cobro de la cuota pactada por todos los períodos en los que efectivamente los servicios médicos no fueron brindados, y que la condición del pago total ante la recisión unilateral anticipada no fue incluida en el acuerdo suscripto y aceptado por el actor, ni tampoco informada por la empresa de medicina prepaga en los términos de la Ley 24.240.