En el marco de una causa por abuso sexual, la Cámara del Crimen autorizó la realización de un reconocimiento fotográfico a través de la plataforma Zoom. Los camaristas resaltaron que la realización de las medidas de prueba y la forma en la que se lleva a cabo "es un acto discrecional del juez que no puede ser cuestionado por las partes".
En la causa "J. J. s/ abuso sexual”, la la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró mal concedido el recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia que habilitó el reconocimiento fotográfico a través de una videollamada por Zoom.
La Sala V, integrada por Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López aclaró, en primer lugar, que "la realización de las medidas de prueba y la forma en la que se lleva a cabo es un acto discrecional del juez que no puede ser cuestionado por las partes, ni revisado por este Tribunal".
Los camaristas respaldaron la decisión del juez de grado, que eligió para materializar "el reconocimiento -por vistas fotográficas, previsto en el artículo 274 del Código Procesal Penal de la Nación-".
Los camaristas explicaron que la modalidad que el juez de grado eligió para materializar el reconocimiento y así avanzar en el trámite de la causa, se ajusta a las consecuencias de la pandemia por el COVID-19 y a la manera en la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación instó a que se sustancien los procesos, en tanto habilitó la tramitación de la causa por medios tecnológicos.
Para los magistrados, la decisión "no se encuentra prevista como expresamente apelable ni le causa un gravamen irreparable al recurrente, máxime cuando -como indicó el magistrado de grado- la plataforma escogida permite grabar la realización de la medida dispuesta a fin de garantizar el control de las partes".
"Al efectuar un balance entre el interés público buscado, el descubrimiento de la verdad y la defensa en juicio, para garantizar la salud de las partes, de la víctima y de otras personas que deberían participar en la rueda que propone la defensa, se estima que el medio fotográfico escogido da cuenta que es una forma sustituta razonable para concretar la diligencia", explicaron los camaristas.
Los camaristas explicaron que la modalidad que el juez de grado eligió para materializar el reconocimiento y así avanzar en el trámite de la causa, se ajusta a las consecuencias de la pandemia por el COVID-19 y a la manera en la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación instó a que se sustancien los procesos, en tanto habilitó la tramitación de la causa por medios tecnológicos.
Cuando se decretó la feria judicial extraordinaria por la emergencia sanitaria, el Máximo Tribunal estableció que "para la realización de todos los actos procesales, se deberá priorizar el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas".
"La finalidad de la Corte al establecer que se utilicen medios digitales para tramitar los expedientes tiene como norte evitar la paralización del servicio de justicia. En este caso, la forma en que el juez dispone la realización de la diligencia garantiza la defensa del imputado y posibilita en los términos de las acordadas del máximo tribunal que el proceso no se paralice y se prosiga en la investigación del delito", sostiene el fallo.
Por todo lo expuesto, los miembros del Tribunal consideraron que la realización de una videollamada por la plataforma Zoom resulta idónea para la realización de la medida y el avance de la investigación.