La Cámara Federal de Mendoza revocó una sentencia que ordenaba a la Aduana abstenerse de aplicar derechos de exportación en exceso del tope del 8% a una empresa. Según el fallo, la legislación "no denota una imposición categórica sino que refiere al uso o no de las facultades delegadas a la Administración".
En la causa “MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. c/ DIRECION GRAL DE ADUANAS¬DIVISION SAN JUAN s/AMPARO LEY 16.986”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza dispuso hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado y su aclaratoria.
El fallo declara procedente la vía del amparo cuando se trata de interpretar el derecho aplicable sin que para ello se requiera mayor debate y prueba que las acompañadas por las partes.
La accionante inició una acción de amparo contra la Dirección General de Aduanas División San Juan (DGA) con el fin de que se declare ilegal, arbitraria, ilegítima e inconstitucional la aplicación de derechos de exportación superiores al tope del 8% sobre el valor imponible o precio final FOB, conforme artículo 52 de la ley 27541, y, consecuentemente, se ordene a la demandada reintegrar los pagos ya hechos en exceso de ese tope y abstenerse en el futuro de aplicar derechos de exportación superiores a él.
Asimismo, pidió medida cautelar tendiente a que se ordene a la Aduana abstenerse de aplicar derechos de exportación en exceso del tope del 8%, mientras dure el proceso.
El tribunal concluyó que no resulta un hecho susceptible de ser soslayado el considerar que el Decreto 793/2018, que dispone una alícuota del 12% para los derechos de exportación, fue objeto de una doble ratificación legislativa
El Magistrado de grado consideró que había devenido abstracto pronunciarse sobre la medida cautelar debido a que, en ese mismo acto jurisdiccional, resolvía el fondo del litigio.
En cuanto al fondo, decidió hacer lugar parcialmente al amparo, ordenando a la AFIP que se abstenga de cobrar derechos de exportación con una alícuota superior al 8% y rechazando la pretensión de reintegro de los pagos ya efectuados en exceso de ese tope.
La demandada solicitó aclaratoria de la sentencia respecto de la omisión de pronunciamiento sobre costas, con apelación en subsidio para el caso de que las impusiera a su parte.
Elevada la causa, los jueces Gustavo Castiñeira de Dios, MAnuel Pizarr y Juan Pérez Curci , revocaron lo resuelto en primera instancia.
El tribunal concluyó que no resulta un hecho susceptible de ser soslayado el considerar que el Decreto 793/2018, que dispone una alícuota del 12% para los derechos de exportación, fue objeto de una doble ratificación legislativa, primero por ley 27467, publicada en el B.O. el 04 de diciembre de 2018, y ahora por el art. 54 de la ley 27541, de lo que se sigue que la intención del legislador ha sido la de consagrar esa alícuota del 12%; la que tendrá vigor hasta el 31/12/2020 y, a partir de entonces, cobrará operatividad el tope del 8% establecido en el artículo 52”.
“Por el contrario, en los demás casos en que el legislador ha dispuesto que las alícuotas “no podrán” superar cierto límite –entre los que encuadra el sub lite, el verbo escogido no denota una imposición categórica sino que refiere al uso o no de las facultades delegadas a la Administración. Además, fue conjugado en tiempo futuro. Con lo cual, el enunciado no es de aplicación inmediata sino futura, es decir, es un enunciado programático” afirmaron los magistrados.