20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Causal del artículo 243 de la LCT

Despido bien medido

La Suprema Corte de Mendoza confirmó el despido de un empleado que realizó de forma incorrecta las mediciones del servicio de agua potable a 125 vecinos, lo que generó un perjuicio económico a la empresa.

En autos “F. E. C. R. c/ Unión Vecinal La Primavera s/ despido (156323)’ s/ recurso extraordinario provincial”, la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, que consideró ajustado a derecho el despido causado decidido por la empleadora.

Se acreditó en los hechos que el actor, de manera negligente e impropia, realizó de forma incorrecta las mediciones del servicio de agua potable que presta la entidad respecto de ciento veintiún vecinos, lo que por un lado le ocasionó un perjuicio económico a la empresa, que debió emitir notas de crédito; y por otro lado afectó su imagen y credibilidad frente a los usuarios.

 

La resolución expresa que el despido se encuentra ajustado a derecho, al respetar el principio de invariabilidad de la causal de despido establecido por el art. 243 LCT

 

 

Los jueces José V. Valerio, Mario Daniel Adaro y Omar Alejandro Palermo consideraron que las causales de despido invocadas en el acta notarial resultaban por sí mismas suficientes para causar la injuria determinante de la finalización del vínculo, por lo que aún ante la inexistencia hipotética de la agresión física en contra de un directivo de la comisión, la sola injuria causada por las erróneas mediciones, que causaron un perjuicio económico a la empresa, fue suficiente para no continuar el vínculo con el actor.

La resolución expresa que el despido se encuentra ajustado a derecho, al respetar el principio de invariabilidad de la causal de despido establecido por el art. 243 LCT.

“En efecto, la causa de despid o comprobada judicialmente, se ha ceñido a la invocada al notificarse el despido, se basta a sí misma (causa «Zanni», sentencia del 26/5/20) y no ha logrado ser desvirtuada por el accionante” afirmaron los magistrados.

 

 

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