20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Los judiciales quieren cubrir las vacantes

El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial bonerense elaboró un anteproyecto de ley para declarar en emergencia provincial la cobertura de vacantes, con el objetivo de obtener respuestas a dicha problemática. 

Con el objetivo de acelerar el proceso de cobertura de vacantes, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires presentó un anteproyecto de ley para declarar en emergencia provincial en dicho tema, por única vez y de manera improrrogable, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 9 de diciembre de 2023.

Para su elaboración, según detallaron desde la entidad, se llevó adelante un trabajo de relevamiento realizado por los representantes del poder judicial de Buenos Aires ante el Consejo de la Magistratura y por el Colegio provincial, a través de los representantes de los 19 departamentos judiciales.

El anteproyecto busca suspender la aplicación de los artículos 25, 26 y 28 de la ley 15.058 de reforma del Consejo de la Magistratura, restableciéndose el sistema de conformación de ternas conforme la ley 11.868 y sus modificatorias.

En el relevamiento se identificó un número próximo a las 600 vacantes, "lo que demuestra claramente que el sistema de justicia planificado por el legislador está preocupantemente lejos de lo previsto, lo que impacta de manera negativa en el derecho a la debida administración de justicia que la Constitución Nacional le reconoce a la ciudadanía", expresaron desde el Colegio.

El proyecto busca adecuar el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y, entre otras cosas, establece que una vez resuelto el orden de mérito, el organismo contará con 30 días para la elaboración de la terna vinculante.

Para ello, "tanto el examen escrito, como el oral, como la entrevista ante el pleno, como la determinación del orden de mérito, son actividades que implican evaluación del Consejo, y su consecuente determinación debe ser notificada al postulante, teniendo ellos en cada una de estas etapas, la potestad de ejercer su derecho a la impugnación de su valoración, y en tanto ello acontezca, es de recordar que el concurso queda paralizado, hasta que se resuelva definitivamente la cuestión", se lee en el texto.

Desde la entidad pidieron que la redacción del anteproyecto "no debe entenderse que ello es una crítica a la ley vigente", sino como una manera de enfrentar el gravísimo cuadro que enfrenta el Poder Judicial en su conjunto, "cuando la debida Administración de Justicia se ve debilitada día a día, por la imposibilidad de cubrir las vacantes de sus magistrados por años, extremo que día a día se agrava, por las nuevas vacancias que se producen y por el agotamiento propio de los hombres que deben multiplicar sus esfuerzos para cubrir la ausencia de sus pares".

"La necesidad de resolver este acuciante problema es compartida por todas las instituciones que integran el sistema de justicia y forma parte de la agenda de los poderes políticos, atento a la necesidad de proveer de una respuesta calificada a las ciudadanas y ciudadanos bonaerenses", agregaron.

 

 

 

 

 

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Denuncian una "Justicia Incompleta"
Salarios y vacantes en puja

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486