20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El condenado estuvo prófugo varios años por el hecho

Un padre de terror

El STJ de Corrientes confirmó la sentencia que condenó a prisión perpetua a hombre que abusó sexualmente de su hija de 10 meses con Síndrome de Down y le causó su muerte.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, por unanimidad, rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de C.P.D.S, condenado a prisión perpetua por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado cometido contra su propia hija, que padecía síndrome de down, y le causó la muerte.

El hecho ocurrió  el 24 de junio de 2012 cuando el condenado violó a la beba de 10 meses, causando instantáneamente su muerte. En julio de ese año, se declaró la falta de mérito, por lo que el sospechoso fue liberado y cuando fue requerido nuevamente por la justicia, se dio a la fuga por lo que se lo declaró en rebeldía y se logró su detención recién el 17 de octubre de 2016, fecha desde la cual permaneció detenido.

Los juristas remarcaron que, "analizando algunos de estos factores de violencia infantil, se puede comprender por qué las personas con Síndrome de Down son especialmente vulnerables al abuso, y por ello debió ser objeto de mayor y especial cuidado por quien posee el deber de protección como sus padres o el Estado en ausencia de ellos".

Finalmente, fue juzgado y condenado a prisión perpetua por el Tribunal Oral Penal de Santo Tomé el 5 de agosto de 2019, sentencia que fue apelada por su defensa. El abogado solicitó que las pericias realizadas y sostuvo que en el caso no resultaban vinculantes ni suficientes para indicar como autor a su defendido. Además, calificó a los informes médicos como “temerarios” y pidió que no fueran tenidos en cuenta.

Los miembros del STJ, en contra del pedido de la defensa, priorizaron el informe médico que arrojó que "de manera irrefutable, que esa dilatación anal brusca y desgarro, fue producto de la penetración con el miembro genital masculino, pene, sin que pueda haber otra posibilidad, en función al hallazgo de semen en la muestra tomada mediante hisopado anal, es decir presencia de fosfatasa ácida prostática y antígeno prostático específico, ambos componentes del líquido seminal".

Por lo tanto, "no se advierten contradicciones entre los informes de profesionales de la salud y el estudio de ADN, resultando suficientemente acreditadas las lesiones que padeció la bebé por el actuar abusivo de su padre", afirmaron los jueces.

Los juristas remarcaron que, "analizando algunos de estos factores de violencia infantil, se puede comprender por qué las personas con "Síndrome de Down" son especialmente vulnerables al abuso, y por ello debió ser objeto de mayor y especial cuidado por quien posee el deber de protección como sus padres o el Estado en ausencia de ellos".

"La falta de autonomía para actividades de cuidado personal muchas veces determina que el cuerpo de personas sea accesible a personas que se encargan de su cuidado. El riesgo que ello conlleva es la interiorización de la creencia de que su cuerpo es accesible a los demás. La dependencia de otros favorece comportamientos de obediencia y sumisión, ya que el enfrentamiento puede implicar la retirada del apoyo", agregaron al respecto.

Por último, los magistrados mencionaron también, la vulnerabilidad propia de las víctimas por el tipo de infracción penal, por tratarse del delito de abuso sexual y se agrega el plus, por su condición de niña de 9 meses de edad, sujeto de protección por sus particulares características de la más amplia normativa internacional, por mencionar una nada más la "Convención de los Derechos del Niño".

 

 

 

 

 

 

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