El apelante es un abogado que tiene a su favor una regulación de honorarios firme, quien se queja de que el juez de primera instancia hubiese rechazado su pretensión de reajuste sobre esas sumas. Cuestionó la constitucionalidad de la ley de emergencia pública (25.561) en cuanto ratifica la ley de convertibilidad y pretende evitar ajustes de cualquier tipo, por entender que afecta derechos y garantías suyos protegidos constitucionalmente.
En su dictamen, el Fiscal de Cámara recordó la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, en el sentido de que “la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía”.
Así, el fiscal entiende que la declaración de inconstitucionalidad, “requiere la demostración del agravio en el caso concreto...por lo que el interesado debe precisar y acreditar fehacientemente el perjuicio que origina la aplicación de la disposición pues la invocación de agravios meramente conjeturales resulta inhábil para fundar el planteo”.
En el caso, “el recurrente no ha acreditado concretamente que la norma que veda la aplicación de mecanismos indexatorios para las obligaciones originarias en pesos le produzca una verdadera afectación de sus derechos constitucionales, máxime teniendo en cuenta que se le liquidaron y abonaron intereses en los términos de la liquidación que él mismo practicó”.
Sin embargo, el fiscal consideró que se debían aplicar intereses bancarios “según la tasa para operaciones de descuento del Banco de la Nación Argentina a 30 días, en lugar de la tasa pasiva utilizada en para el cálculo..., puesto que en principio y mientras no se demuestre lo contrario, esta sería resarcitoria del deterioro producido por la desvalorización monetaria”.
En ese sentido, se destacó que “las tasas que se cobran por los préstamos bancarios, denominadas "activas", para que sean retributivas, contemplan: a) el costo de los fondos prestados; b) el costo de los porcentajes afectados al encaje técnico (reserva de caja) y al legal (reserva ante el Banco Central); c) un coeficiente de riesgo; d) un porcentaje destinado a cubrir la desvalorización monetaria y e) una diferencia que constituye la ganancia”.
Por ello, el fiscal opinó que correspondía reconocerle al apelante la diferencia que se derive de los intereses que cobró y los que surjan de la tasa para operaciones de descuento del Banco de la Nación Argentina a 30 días.
Por su parte, la Sala compartió los fundamentos del dictamen fiscal y, por lo tanto, rechazó la inconstitucionalidad planteada, y se revocó con el alcance allí indicado el decisorio apelado.