Un magistrado de Córdoba ordenó la privación de libertad de un joven que a los 17 años abuso de una adolescente de 14 tras una fiesta. La sentencia citó jurisprudencia internacional con perspectiva de género.
En la causa “G., F. E. p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal”, el Juzgado Penal Juvenil de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó la privación cautelar de libertad del joven F. E. G., de 17 años, por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de la adolescente A. C., de 14 años.
Según el tribunal, la damnificada bailó con el presunto victimario en una fiesta y consintió que la besara; pero éste aprovechó que estaba visiblemente alcoholizada para apartarla de la fiesta y conducirla a un descampado cercano, donde abusó sexualmente de ella.
Para tomar esta decisión, el juez Mauricio Valentín Sanz señaló que F. E. G. se habría aprovechado de la situación de vulnerabilidad de la víctima, quien “no podía ejercer pleno uso de sus facultades”.
La resolución también subraya que las circunstancias que fueron evaluadas como indicadores de riesgo procesal fueron analizadas a la luz del marco normativo que conforman los tratados internacionales vinculados con los derechos de la mujer.
Entre otros instrumentos, el juez citó la Convención de Belém Do Pará que obliga a los estados firmantes a llevar a cabo la debida diligencia para “prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.
El tribunal ordenó la privación cautelar de libertad prevista en el artículo 100 de la Ley 9944 y dispuso que F. E. G. permanezca alojado en establecimiento correccional dependiente de la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf), bajo un régimen de contención efectiva, en el que reciba protección y asistencia integral, se garantice su abordaje educativo multidisciplinario, se le brinde asistencia en forma sistemática y continua como así también una adecuada atención para su problemática personal y adictiva.
A la hora de analizar la peligrosidad procesal del imputado, Sanz destacó, en primer lugar, la gravedad del hecho y sus consecuencias penales. En este sentido, consideró que la privación cautelar de libertad era “absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación del régimen legal aplicable”.
“La alejó del lugar que compartían con otros jóvenes y la condujo hacia un terreno apartado y en soledad. Una vez allí, hizo valer su superioridad física sobre la víctima, desoyendo las reiteradas oportunidades en las que esta intentó frenar su accionar, tanto resistiéndose físicamente como negándose verbalmente, pese a sus escasas posibilidades de éxito en la defensa”, enfatizó el magistrado.
Como indicios concretos de peligrosidad procesal, el magistrado subrayó que la víctima del hecho y el imputado residen a cuatro o cinco cuadras de distancia.
“Debe tenerse en cuenta la influencia que podría ocasionar en los demás testigos que prestaron declaración durante la investigación, domiciliados en el mismo barrio y también con cercanía etaria, lo cual los torna propensos a compartir espacios y grupos de pares”, agregó.
En tal sentido, el juez explicó que la libertad del joven F. E. G. “podría facilitar el contacto y la injerencia con los testigos, a quienes se intenta preservar para el juicio, más aún tomando en consideración que intentó hacerlo”. En efecto, según las declaraciones testimoniales, el imputado intentó, en al menos una oportunidad, influir sobre una testigo para que declare en forma falsa o reticente, cuando todavía la investigación era reciente y restaban diligencias probatorias por realizar.
La resolución también subraya que las circunstancias que fueron evaluadas como indicadores de riesgo procesal fueron analizadas a la luz del marco normativo que conforman los tratados internacionales vinculados con los derechos de la mujer.