04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El fallo de la basura

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires decidió suspender las públicas a las que se había convocado por medio del decreto 1732/02 para discutir la licitación de la recolección de los residuos urbanos. El gobierno porteño apelará el fallo.

 
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires esta elaborando un recurso de apelación en contra del fallo por el cual la Cámara del fuero Contencioso Administrativo y Tributario suspendió la preaudiencia y la audiencia públicas a las que se había convocado por el decreto 1732/02 para discutir la licitación de la recolección de los residuos urbanos.De este modo, el Gobierno porteño intentará que la justicia revea la decisión de la Sala II del fuero.

La medida la tomaron los jueces Esteban Centanaro y Eduardo Angel Russo en donde resolvieron suspender ambos eventos para “proteger el derecho a la participación de los ciudadanos”. En su fallo los camaristas se basaron en el artículo 45 de la Ley 6 que marca que debe existir una diferencia de 20 días entre la convocatoria a una audiencia y su realización. Al respecto explicaron que en este caso sólo hubo 18 días, ya que el Decreto 1732/02 fue publicado el dos de enero pasado.

La medida fue dispuesta por los jueces a raíz del recurso que interpuso Emilio Jorge Parodi en contra de una decisión judicial de la primera instancia que había convalidado la realización de las dos audiencias.

El fallo que llegó a la alzada fue firmado el 28 de enero pasado por el Juez Roberto Gallardo, ante una medida cautelar que había presentado el abogado Javier García Elorrio, en donde se pedía que se mejorara la convocatoria a las audiencias y se pedía entre otras cosas ampliar la cantidad de lugares de inscripción, extender el horario de atención al público, habilitar la posibilidad al público de presentar sus propuestas por internet y encarando una campaña de afiches para publicitar su iniciativa que, de todos modos, no es obligatoria.

En ese sentido, Parodi interpuso el recurso al mismo tiempo que Javier García Elorrio, pero el Juez Roberto Gallardo opinó que en su sentencia había cumplido lo solicitado por ambos. Sin embargo Parodi consideró que esto no había sucedido, por lo que apeló ante la segunda instancia.



dju / dju
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