La medida la tomaron los jueces Esteban Centanaro y Eduardo Angel Russo en donde resolvieron suspender ambos eventos para “proteger el derecho a la participación de los ciudadanos”. En su fallo los camaristas se basaron en el artículo 45 de la Ley 6 que marca que debe existir una diferencia de 20 días entre la convocatoria a una audiencia y su realización. Al respecto explicaron que en este caso sólo hubo 18 días, ya que el Decreto 1732/02 fue publicado el dos de enero pasado.
La medida fue dispuesta por los jueces a raíz del recurso que interpuso Emilio Jorge Parodi en contra de una decisión judicial de la primera instancia que había convalidado la realización de las dos audiencias.
El fallo que llegó a la alzada fue firmado el 28 de enero pasado por el Juez Roberto Gallardo, ante una medida cautelar que había presentado el abogado Javier García Elorrio, en donde se pedía que se mejorara la convocatoria a las audiencias y se pedía entre otras cosas ampliar la cantidad de lugares de inscripción, extender el horario de atención al público, habilitar la posibilidad al público de presentar sus propuestas por internet y encarando una campaña de afiches para publicitar su iniciativa que, de todos modos, no es obligatoria.
En ese sentido, Parodi interpuso el recurso al mismo tiempo que Javier García Elorrio, pero el Juez Roberto Gallardo opinó que en su sentencia había cumplido lo solicitado por ambos. Sin embargo Parodi consideró que esto no había sucedido, por lo que apeló ante la segunda instancia.