20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Acción preventiva de daños

Buenos vecinos

Un fallo ordenó a una mujer a realizar las obras necesarias para contener las filtraciones de agua entre su terreno y el de su vecina. Deberá construir un sistema de desagüe pluvial adecuado,

 

En autos “Acción Preventiva de Daños: RUA, CARMEN RUTH c/ ACOSTA, SABINA”, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy resolvió hacer lugar a la demanda promovida, condenando a la accionada a realizar en el plazo de 30 días las obras de impermeabilización necesarias para contener las filtraciones naturales de agua desde su terreno hacia el de la actora.

En ningún caso podrá ser mínimamente inferior a 1 metro; así como la construcción sobre su terreno de un sistema de desagüe pluvial adecuado, nuevo o que pudiera anexarse a otro ya existente a fin de evitar agravar los daños precedentemente expuestos.

 

La demandada jamás respondió la demanda. Los jueces consideraron que “la incontestación de la demanda autoriza a considerar reconocidos los hechos lícitos afirmados"

 

La demandante relató que a lo largo de los años intentó sin resultado que su vecina (la accionada) cortara los cañaverales de su propiedad a fin que estos no se apoyaran y se vencieran sobre la medianera construida por la actora, como así también que retirara los escombros y chatarra que conserva apoyados sobre esta pared, en tanto no solo son utilizados por los perros y las gallinas de la accionada para subir al techo de la casa de la actora causando ruidos, molestias y malos olores, sino también porque provocan , debido a la acumulación de escombros en el lugar, una severa filtración de agua y humedad a través de ella, tiznando de hongos y humedad la pared de la habitación del hijo de la accionante, con el consiguiente enrarecimiento del aire en el ambiente y el deterioro de su estructura.

Refiere que a ello se suman las molestias ocasionadas por la quema inusitada de basura que realiza la accionado en el reseñado inmueble vecino, lo que le provoca vivir permanentemente y, la mayor parte del año, con ventanas y puertas cerradas.

Contra estos cargos, la demandada jamás respondió la demanda. Los jueces consideraron que “la incontestación de la demanda autoriza a considerar reconocidos los hechos lícitos afirmados la actora y auténtica la prueba por ella presentada (arts. 263 del Código Civil y Comercial, 300 inc. 1 y 197 del C.P.C.; L.A. Nº 25, Fº 120/129 Nº 49; L.A. Nº 38 Fº 544/44, Nº 224”)

Los magistrados ponderaron también las pruebas aportadas por la demandante y el informe técnico producido, que dan cuenta de que el terreno donde habita la actora y el de la accionada son colindantes en sus contrafrentes compartiendo medianeras entre ambos patios y sectores cubiertos ubicados en el fondo de ambos inmuebles.

Por la ubicación topográfica de ambos, el terreno de la demandante se encuentra en un nivel más bajo que el de la accionada con una diferencia aproximada de un metro (1,00m). La pared medianera que comparten ambos inmuebles se ve claramente afectada por la falta de capa aisladora vertical sin realizar en la cara de la medianera del terreno de la accionada, lo que apareja constante filtración de agua que se refleja en la cara de los muros del terreno con mayor desnivel que es, precisamente, el que habita la actora.

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