“Solo excepcionalmente y en cuanto no se vislumbre otro camino que conduzca a la protección del derecho cuya tutela se solicita, resulta viable la institución de la intervención judicial”, señala uno de los párrafos de la resolución que adoptó el lunes la magistrada.
Servini de Cubría aceptó parcialmente la solicitud del sector menemista y designó como veedor a Ramón Ruiz, que “tendrá como misión la de producir todos los actos tendientes a zanjar las diferencias que se pudieran suscitar, a fin de lograr el consenso necesario para que el órgano partidario pueda sesionar y adoptar las decisiones que correspondan en un marco de normalidad funcional y armonía política”.
Este veedor podrá “cuando las circunstancias así lo aconsejen” y previa comunicación al juzgado, convocar a la Junta Electoral del partido, que deberá comunicarle todas las reuniones que celebre y deberá dejarlo participar en ella “con voz y sin voto”. Asimismo, este veedor dará quincenalmente al juzgado un informe detallado de las actividades que se desarrolle en la Junta.
No obstante, el apoderado del sector de Menem, Luis Giacosa, dijo a Diariojudicial.com, que la función del veedor “será decirle a la juez que la Junta Electoral no está funcionando y que amerita la inmediata intervención, porque no tenemos más tiempos”. El abogado está convencido de que esta semana podría haber una medida en ese sentido cuando Servini de Cubría tome conocimiento de que “no se está haciendo nada y que la Junta no existe”.
Giacosa y su colega Rafael Ciccia pidieron la semana pasada la intervención a la Junta luego que el Congreso partidario de Lanús, dominado por el presidente Eduardo Duhalde y sus aliados, resolvió anular las internas previstas para el 23 de febrero e ir a las elecciones generales del 27 de abril con tres fórmulas partidarias bajo un sistema denominado “neolemas”.
Esa decisión del Congreso desoyó justamente el mismo día una medida cautelar otorgada por Servini para evitar tanto ese mecanismo como la proclamación de una fórmula única, sin pasar por las elecciones primarias.
La juez destacó que una intervención como la que adoptó oportunamente en el Partido Justicialista de Capital Federal reviste “el carácter de extrema gravedad, como así también lo excepcional de su dictado y el criterio restrictivo con que debe evaluarse”.
“La suscripta considera que la ley 23.298 prevé otra herramienta idónea, que resulta absolutamente congruente con el ‘status libertatis’ del que gozan las agrupaciones políticas, tendiente a lograr el objetivo último, esto es, el normal desenvolvimiento de los órganos partidarios, en el marco de un proceso electoral interno democrático, en el que las partes intervinientes ejerzan efectivamente los derechos que les otorga la carta orgánica partidaria, la ley de aplicación en la materia y la Constitución Nacional”, dice otro párrafo de Servini.En ese sentido cita el artículo 30 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en cuanto a que la justicia con competencia electoral podrá nombrar veedores de los actos electorales partidarios.