Un Tribunal platense modificó una sentencia que había otorgado a un hombre demandado en un proceso ejecutivo el beneficio de justicia gratuita, remarcando que el mismo se limita a las tasas, sellados u otros cargos, pero no comprende las costas.
En la causa “LUCSE INVERSIONES S.A. C/ DUARTE, S. A. S/ COBRO EJECUTIVO”, la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación de La Plata admitió parcialmente la apelación interpuesta por la ejecutante Lucse Inversiones S.A, modificando la sentencia de primera instancia, que estipuló que la condena dictada habrá de comprender también el cómputo del impuesto al valor agregado sobre los intereses, y pese a que el ejecutado fue condenado en costas, estipuló que el mismo estaba amparado en el beneficio de justicia gratuita.
El juez de grado mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sebastián Alejandro Duarte haga a Lucse Inversiones S.A. integro pago del capital reclamado de $40.000, desestimó la aplicación de IVA sobre los réditos e impuso las costas al ejecutado, dejando establecido que se encuentra amparado por el beneficio de gratuidad (v. sent. del 9-IX-2.020).
Para así resolver, consideró que el pacto de intereses es improcedente, por tratarse de un pagaré con vencimiento a día fijo y que el pedido de inclusión del impuesto al valor agregado excede el ámbito de la relación jurídica debatida en este marco procesal.
"El beneficio se encuentra destinado a no trabar por razones patrimoniales el acceso pleno a la jurisdicción e implica –desde una perspectiva protectoria- la imposibilidad de gravar con imposiciones económicas –pago de tasas, sellados u otros cargos- el ejercicio de las acciones judiciales"
Contra tal pronunciamiento se alzó la ejecutante, apelando que la cláusula de intereses para el supuesto de mora no está vedada por la legislación y, por tanto, se halla permitida; y consideró que la tasa fijada por el juez de grado produce un evidente detrimento en el patrimonio de la acreedora.
Elevada la causa, las magistradas Irene Hooft y Ana María Bourimborde consideraron que asiste razón a la recurrente en su crítica contra la extensión dada al beneficio de gratuitad, en tanto la misma Sala había decidido previamente que tal beneficio se encuentra destinado a no trabar por razones patrimoniales el acceso pleno a la jurisdicción e implica –desde una perspectiva protectoria- la imposibilidad de gravar con imposiciones económicas –pago de tasas, sellados u otros cargos- el ejercicio de las acciones judiciales.
“Ahora bien, una vez franqueado el acceso a la jurisdicción merced el beneficio antes indicado, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluidas las costas", por lo que la Cámara entendió que si el ejecutado pretendía extender la exención a las costas, "deberá -eventualmente y si corresponde- promover el respectivo beneficio de litigar sin gastos (arts. 25 ley 13.133; 78 y sgtes. CPCC)” .