La Justicia porteña confirmó la nulidad de un procedimiento policial en el que se secuestró un arma de fuego. El revólver fue hallado durante el registro de un inmueble, sin contar con la orden judicial correspondiente.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la nulidad del procedimiento policial en el que se secuestró un arma de fuego.
El procedimiento se realizó el pasado 28 de abril, tras una denuncia telefónica. El personal policial fue autorizado a ingresar al domicilio por la entonces pareja del imputado. Se registró parte del domicilio y se halló un arma de fuego, propiedad del hombre.
El titular del Juzgado Nº 19, Carlos Aostri, entendió que el policía “no estaba autorizado a secuestrar un arma que no estaba a la vista, sino dentro de un armario, en virtud de que no había existido flagrancia”, y que el policía debería haber llamado al representante del Ministerio Público Fiscal, que se encontrara de turno con esa Comisaría y, luego, si lo consideraba necesario, esa autoridad judicial "debería haber solicitado una orden de allanamiento al juez de turno, para el secuestro del arma”.
El juez consideró que, por el contrario, una vez encontrado el revólver, recién se le comunicó ese hallazgo a la Fiscal de turno quien dispuso su secuestro. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal apeló la decisión en los autos “T., J. R. sobre 92 – agravantes (conductas descriptas en los artículos 89/90 y 91)”.
La Cámara de Apelaciones porteña, integrada por Elizabeth Marum, José Saéz Capel y Marcelo Vázquez, sostuvo que el colega de primera instancia “declaró, a pedido de la defensa oficial, la nulidad de un acto que, a su entender, conculcaba la garantía de inviolabilidad del domicilio, expresamente establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
“(…) el oficial de policía enderezó la investigación conforme su propio criterio, efectuó un registro del inmueble y procedió al secuestro de un elemento particular, un arma de fuego (…), sin contar con la orden judicial correspondiente, cuestión que, naturalmente, le estaba completamente vedada, apartándose, así, de toda función de prevención”, explicaron los jueces tras relatar los hechos sucedidos en la causa.
De las constancias del caso surge que fue la expareja, y no el hombre quien prestó el consentimiento del acceso a la vivienda, y le indicó al oficial preventor dónde se encontraba el arma. Tampoco surge que haya dado un consentimiento expreso y específico para que el oficial accediera al tercer piso de la vivienda, revisara un placard y hallara el arma en cuestión. Del mismo modo, el policía tampoco dejó asentado ni refirió que le explicó a la nombrada los alcances que tendría el allanamiento, ni le hizo saber que tenía derecho a negarse a brindarle esa autorización.
Lo camaristas advirtieron que “para ser válido, el consentimiento para el ingreso al domicilio debe ser prestado de forma expresa, con conocimiento de las consecuencias que podría conllevar la medida, por la persona que tenga derecho de exclusión y que además pueda verse perjudicada por el registro que realice la prevención, debiéndose hacerle saber previamente que puede negarse a prestarlo".
De las constancias del caso surge que fue la expareja, y no el hombre quien prestó el consentimiento del acceso a la vivienda, y le indicó al oficial preventor dónde se encontraba el arma. Tampoco surge que haya dado un consentimiento expreso y específico para que el oficial accediera al tercer piso de la vivienda, revisara un placard y hallara el arma en cuestión. Del mismo modo, el policía tampoco dejó asentado ni refirió que le explicó a la nombrada los alcances que tendría el allanamiento, ni le hizo saber que tenía derecho a negarse a brindarle esa autorización.
Para los vocales, “el acceso al domicilio por parte del personal policial sí fue acorde a derecho, corresponde agregar que entendemos acertada la afirmación realizada por el a quo, relativa a que, ya de la lectura de la declaración del preventor se desprende que no nos encontramos ante un caso de ‘plain view’ –en los términos de la doctrina norteamericana–, o bien, de ‘hallazgo simple vista’, que podría excusar el hallazgo de un elemento, que forme parte de un delito, sin contar con la correspondiente orden de búsqueda del mismo. Nótese, que el arma fue hallada dentro de un armario, en una habitación del tercer piso de la vivienda, lo que excluye cualquier posibilidad de que se aplique la mencionada doctrina del ‘plain view'”.
De este modo, el tribunal concluyó que el accionar policial, relativo a acceder al tercer piso de la vivienda del imputado, revisar el placard, y secuestrar el arma de fuego en cuestión, fue llevado a cabo en “franca violación a la Constitución Nacional, la Constitución local, como así también de los códigos procedimentales, lo que produce, como efecto inmediato, la exclusión de esa prueba de cargo obtenida de ese modo”.