20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se aceptan devoluciones

Un joven que fue sobreseído por un delito marcario solicitó que le devuelvan las prendas que se le secuestraron en el proceso. Sin embargo, la justicia federal rechazó su pedido y confirmó la resolución que dispuso que la mercadería sea donada

La defensa de un imputado por falsificación de marca apeló la resolución de primera instancia, que dispuso la donación de prendas “truchas” atribuidos a las marcas “Nike”, “Adidas”, “Puma” y “Calvin Klein”, previa supresión de las inscripciones marcarias, a la organización sin fines de lucro que se determine.

El principal argumento expuesto fue que su asistido había sido sobreseído en orden al delito por el cual fuera perseguido –infracción a la ley 22.362- puesto que su conducta no encuadraba en una figura penal. En esa inteligencia, adujo que la donación de las prendas incautadas no encontraba fundamento alguno y que suponía un perjuicio patrimonial para aquel.

 

En el marco de causas penales en trámite, la Justicia suele ordenar la donación de mercaderías secuestradas, como zapatillas, remeras, mochilas, a instituciones de menores carenciados.

 

Asimismo, entendió que aquello contrariaba lo previsto en el artículo 23 del Código Penal, dado que no existirá una condena y por ende no podrá haber decomiso, razón por la que solicitó su restitución.

En autos “P., A. M. s/ donación de elementos secuestrados”, los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi (Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal) rechazaron el planteo, afirmando que la circunstancia de que el encausado haya resultado sobreseído por considerarse atípica su conducta no implica de ningún modo que pueda hacerse nuevamente de los elementos apócrifos que constituyeron el objeto del delito investigado, más allá del contexto comprobado en el proceso que justificó su desincriminación.

Al respecto, Jorge Otamendi (Derecho de Marcas) expresa que “es obvio que el cuerpo del delito no puede volver al comercio ya que se causaría el daño que quiso evitarse. Hasta se ha decidido en sede penal que corresponde la destrucción, sin que se haya dictado condena, si ha habido imitación”.

“En tales condiciones, consideramos que los diversos cuestionamientos que el incidentista ha efectuado con la intención de lograr la restitución de las prendas resultan insuficientes para conmover la decisión apelada” agregaron.

En el marco de causas penales en trámite, la Justicia suele ordenar la donación de mercaderías secuestradas, como zapatillas, remeras, mochilas, a instituciones de menores carenciados.

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