20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No estás adentro, estás a prueba

Rechazan una solicitud de reincorporación a su puesto laboral a un hombre que se encontraba en el período de prueba y fue despedido durante el ASPO. El hombre citó el DNU 329/2020, que prohibía los despidos sin justa causa durante la pandemia, pero los jueces consideraron que "no puede garantizarse estabilidad laboral a quien se encuentra a prueba" 

En autos “GODOY MERCADO, MARCELO FABIAN c/ PUSSETTO SALTA SA”, el actor ingresó a trabajar para la accionada el 12/02/2020 , y la relación finalizó el 03/04/2020, fecha en que la demandada le comunicó mediante carta documento la decisión de extinguir el vínculo laboral que los unía.

El demandante invocó el DNU 329/2020 que prohíbe los despidos sin causa, y la empleadora respondió que no hubo despido sin expresión de causa sino que la extinción operó por vencimiento del plazo de prueba, art. 92 bis de la LCT, insistiendo el actor en la nulidad del despido por aplicación del decreto referido.

Ante la falta de respuestas promovió una medida autosatisfactiva a fin de lograr la reincorporación a su puesto de trabajo. El tribunal de origen, mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2020 y por mayoría, rechazó la acción, sosteniendo que el decreto 329/2020 al ser una norma de excepción al régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo debe interpretarse restrictivamente.

 

Queda descartado que en el caso, al no reconocerse al trabajador un derecho del que no goza, se vulnere principio laboral alguno.

 

Dijo que en ese orden, de una interpretación exegética de las dos normas en cuestión, se observaba que la disposición del DNU 329/2020 no alcanza al período de prueba, ya que en su art. 2 prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución del trabajo o fuerza mayor, mientras que el art. 92 bis de la LCT se refiere a que cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin motivo y sin derecho a indemnización alguna.

Disconforme con la decisión interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria la defensa del trabajador despedido, señalando entre otros argumentos que en el fallo se reconoce la existencia de principios laborales pero se los posterga “en aras de proteger a la parte empleadora”.

Elevada la causa a la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, los jueces María Silvia Bernal, Federico Francisco Otaola y Sergio Marcelo Jenefes señalaron que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse, y solo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que no ocurre en este caso.

“El DNU 329/2020 (y sus sucesivas prórrogas) al prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art. 2) otorga a los trabajadores una estabilidad absoluta (…) entonces, no puede considerarse que un trabajador que no gozaba de estabilidad ni siquiera relativa, por encontrarse en período de prueba, la adquiera en forma absoluta a partir del dictado del DNU 329/2020” afirmaron los magistrados.

En este entendimiento, queda descartado que en el caso, al no reconocerse al trabajador un derecho del que no goza, se vulnere principio laboral alguno.

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