Un Tribunal Civil habilitó la feria judicial para que avance una causa donde se tramita el restablecimiento del contacto entre un padre y su hija menor de edad.
En los autos "M., G. A. c/ N., G. F. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS", la Cámara Civil habilitó la feria judicial para la urgente resolución en segunda instancia, relativa al restablecimiento del contacto entre el peticionante y su hija menor de edad.
Las integrantes del Tribunal, Patricia Barbieri, Silvia Bermejo y Beatriz Veron, explicaron que para habilitar la feria, "los motivos extraordinarios que autorizarían a su recepción deben ser reales, emanados de la propia naturaleza de la cuestión y no de la premura que un asunto pueda tener desde la óptica del interés particular del litigante, frente a la demora que traería aparejada la suspensión de la actividad judicial".
Las juezas destacaron que la ley busca preservar las relaciones familiares de los menores, mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados.
En este caso, primó "el criterio de que en toda actuación judicial en la que se encuentren involucrados niños o adolescentes, debe velarse por el interés supremo de éstos, que se erige como principio rector del derecho procesal de familia", señalaron.
Al respecto, agregaron las magistradas que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la expresión “interés superior del niño” implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y la aplicación de normas en todos los órdenes relativos a su vida.
"En consecuencia, en todos los asuntos de esta índole, ha de ser aquel interés primordial de los niños y adolescentes el que ha de orientar y condicionar toda decisión de los Tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos; y ello conforme a reiterada jurisprudencia de nuestra Corte Federal", se lee en el fallo.
Las juezas destacaron que la ley busca preservar las relaciones familiares de los menores, mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados.
Por lo tanto, "mantener contacto y comunicación con el hijo constituye un deber paternal y maternal de interés y atención; como asimismo, desde la óptica del hijo, existe también un deber filial de éste de ver y comunicarse con aquéllos".