20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se preparan presentaciones en todo el país

Peregrinación judicial contra el aborto

Luego de la promulgación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, se perfila un escenario de judicialización de la norma. Un legislador inició un amparo y se anunciaron presentaciones simultáneas en todas las provincias al finalizar la feria judicial. 

Tras la promulgación de la Ley 27.610 que garantiza la Interrupción Legal del Embarazo varios de los opositores a la iniciativa se preparan para cuestionar judicialmente la vigencia de la norma, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Sin ir mas lejos, el ex candidato presidencial y titular del partido NOS, Juan José Gómez Centurión anunció en su cuenta de Twitter que presentó una acción de amparo en procura de la declaración de inconstitucionalidad de la IVE.

"La Ley 27.610 regula en abierta contradicción con el plexo constitucional la interrupción voluntaria del embarazo a requerimiento libre y consentido de la mujer gestante y a la atención postaborto sobre pretextados compromisos internacionales asumidos por Estado argentino de adecuar la legislación interna a los estándares internacionales en materia de salud pública, derechos humanos de las mujeres y de identidad de género, e invocando la finalidad de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible de mujeres", asegura el texto

Pero además del ex combatiente en Malvinas, son varios los "celestes" que anunciaron que, finalizada la feria judicial, interpondrán  amparos en todas las provincias para frenar la aplicación de la nueva norma en esos territorios.

Diario Judicial accedió al "modelo" de demanda que será presentada una vez reanudada la actividad judicial, en la que se critica a la Ley 27.610 artículo por artículo donde se sostiene que "la vida humana, conforme al estado actual de nuestros conocimientos, comienza con una concepción y siempre se desarrolla en el vientre materno. Pero es vida desde ese momento, y al ser humana, se trata de una vida humana. Esto no puede ser sujeto a relativismos ni reduccionismos". 
 

Entre sus líneas, el escrito pide destacar la "heterogeneidad" de los firmantes de la presentación, "que abarca desde personas individuales hasta partidos políticos e instituciones cuyos Estatutos contemplan expresamente la defensa de la Vida desde la concepción".


"Cuando alguien muere –esté en el seno materno, en una cuna, en una cama de hospital, en la calle o donde sea, y haya sido un don nadie o un Premio Nobel- lo que se cancela irremisiblemente es su futuro, y no su presente ni su pasado. Lo hecho por un Premio Nobel no desaparece con su muerte. Así, la defensa de la vida no tiene la pretendida relación que se hace con el estado de desarrollo de la víctima, sino con el futuro del que se le priva", agrega al respecto.

El amparo se fundamenta en que "la vida humana es el bien jurídico supremo, es decir, aquello que debe ser protegido por las leyes que dictamos para regular nuestra vida en sociedad. Frente al relativismo que pretende discutir a partir de qué semana de gestación un embrión es humano, se alza el la ciencia que, ratificando conceptos conocidos desde miles de años atrás, reconoce la vida humana desde el momento mismo de la concepción".

Entre otros puntos, el escrito pide destacar la "heterogeneidad" de los firmantes de la presentación, "que abarca desde personas individuales hasta partidos políticos e instituciones cuyos Estatutos contemplan expresamente la defensa de la Vida desde la concepción".

En otro apartado, se destaca que si la legitimación activa para proteger a la Fauna y la Flora no humanas es amplísima, obviamente también debe serlo para proteger a la "fauna" humana amenazada en forma inminente por la Ley cuya Inconstitucionalidad se postula. "No podrían los bebés humanos por nacer estar menos protegidos que los bebés de caimanes, pumas, quirquinchos, guanacos y tantas otras especies de animales privados de la razón que, pese a lo respetables que son, son infinitamente menos trascendentales que los seres humanos, definidos por Aristóteles como Animales racionales".

Finalmente señalan que "entendido que según la Argentina los seres humanos son tales y son personas a partir de su concepción, una Ley que permita el aborto resulta claramente violatorio de los demás Tratados previstos en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, ya que por definición implica la más radical privación de todos los derechos reconocidos en todos ellos".

 


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