20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Todo a su tiempo

El STJ de Corrientes avaló la la decisión de una joven que se negó a una pericia de ADN, impulsada por su presunto padre. Los jueces priorizaron los medios que permiten recoger pruebas sin invadir físicamente y la declaración de la involucrada que aseguró que no estaba preparada para conocer otra realidad.

En el marco de una demanda por filiación, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes anuló el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá y respaldó la decisión de una joven que se negó a hacerse una prueba de ADN, solicitada por quien dice ser su padre.

Los jueces anularon los argumentos de la Cámara que sostuvo que la opinión de la menor no resultaba vinculante para el juez, "de quien se exige desentrañar si su opinión es genuina o se encuentra indebidamente influenciada por los adultos o cuando es contraria al interés superior del niño".

La involucrada dejó en claro que, si efectivamente el hombre que reclama la paternidad es su padre biológico, no pretende tener contacto con él porque "ese tipo no me cambió los pañales, no estuvo cuando estuve enferma”.

Los miembros del Tribunal destacaron los informes de los psicólogos forenses que demostraron que la adolescente manifestó que no estaba preparada para conocer una realidad distinta a la que conocía. Explicaron que siempre se crió con su madre y con el que considera su padre, "quienes desde sus primeros pasos le brindaron apoyo, contención y amor y que constituyen la columna vertebral de su vida, que no pretende cambiar".

No quiero hacerme la prueba de ADN porque yo tengo mucha familia, muchas tías, familia numerosa, un papá que me ama, un hermano, una abuela que me ama con el corazón", expresó la joven durante las entrevistas.

La involucrada dejó en claro que, si efectivamente el hombre que reclama la paternidad es su padre biológico, no pretende tener contacto con él porque "ese tipo no me cambió los pañales, no estuvo cuando estuve enferma”.

En respaldo a la postura de la joven, los juristas Guillermo Semhan, Fernando Niz, Luis Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín coincidieron en que se debe priorizar el interés superior del niño y recordaron que en la actualidad existen medios que permiten recoger muestras sin invadir físicamente a la persona, que es lo que se tendría que aplicar en este caso.

Al respecto, los magistrados destacaron que la menor "siempre tendrá la posibilidad de realizarse la prueba genética cuando lo desee".

 

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486