01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024
No hay retroactividad en la sanción

Caminante camino al juicio

Un juez de Córdoba elevó a juicio una causa por incumplimiento del ASPO circulando en la vía pública sin permiso. Rechazan el pedido de la defensa de aplicar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna. 

En autos “A.J.I. p.s.a violación de medidas adoptadas para impedir la propagación de epidemia”, un vecino de barrio Alto Alberdi (Córdoba) fue sorprendido por las autoridades policiales cuando caminaba por la vía pública, sin justificación, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), establecido por el DNU 297/20.

La defensa del imputado planteó la atipicidad del hecho por aplicación del principio de insignificancia y la nula posibilidad de afectar el bien jurídico protegido. También solicitó su sobreseimiento por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna ya que, cuando el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio, el DNU 297/20 había sido sustituido por el DNU 576/20 que sitúa el accionar reprochado a su defendido en el ámbito de la atipicidad, desincriminando su accionar.

El Juzgado de Control en lo Penal Económico de la ciudad de Córdoba rechazó estos argumentos  confirmó la elevación a juicio del imputado. El juez Gustavo Hidalgo recordó que el artículo 205 del CP “es una figura dolosa de peligro abstracto que se consuma cuando se ha violado la prohibición, con prescindencia de que efectivamente se haya corrido el peligro de introducción o propagación de la epidemia.

 

La pandemia declarada por la OMS, implicó una medida excepcional destinada en tiempos extraordinarios a evitar mayores daños, por lo que no puede desconocerse la legitimación de la imposición de sanciones penales derivadas de su incumplimiento 

 

Esta, como las demás figuras de peligro abstracto, se caracteriza por la previsión de conductas generalmente riesgosas y, debido a esa abstracción, no es requerido en el tipo objetivo el peligro concreto o la lesión para los bienes jurídicos”; y describe simplemente una forma de comportamiento que, según la experiencia general, representa un peligro para el objeto protegido.

En relación con la aplicación la retroactividad de la ley penal más benigna, la resolución explica que el artículo 205 del CP es un ejemplo clásico de los denominados ‘tipos penales en blanco”, “en los cuales la ley penal sustantiva contiene el núcleo del injusto y se complementa de alguna otra normativa que puede tener o no, origen en el Congreso”.

El magistrado puntualizó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sostenido la validez de las leyes penales en blanco y, en especial referencia al alcance que cabe asignar a la garantía de la retroactividad de las leyes penales más benignas, señaló que si bien se han acotado cada vez más los supuestos que exceptúan su aplicación, el caso bajo examen es uno de ellos.

La sentencia sostiene que, según surge de los trabajos preparatorios del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la única razón para admitir la ultraactividad de la ley penal debe hallarse en los supuestos de leyes temporales o de emergencia, siendo uno de ellos el DNU 297/20 y sus posteriores ampliaciones.

Es que la ampliación y reglamentación de la emergencia sanitaria frente al nuevo panorama que abrió súbita y públicamente la pandemia declarada por la OMS, implicó una medida excepcional destinada en tiempos extraordinarios a evitar mayores daños, por lo que no puede desconocerse la legitimación de la imposición de sanciones penales derivadas de su incumplimiento durante su acotado plazo de vigencia.

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