Se presentó un proyecto para reprimir con prisión a los jueces que demoren maliciosamente la adopción de medidas de protección a víctimas de violencia de género. También castiga a funcionarios públicos cuando la “omisión, renuencia o retado represente un peligro para la integridad" de una mujer o sus hijos.
El femicidio de Úrsula Bahillo generó conmoción y reabrió el debate sobre el accionar de la justicia y las fallas en la protección de las víctimas de violencia de género. La joven, de 18 años, fue asesinada por su ex pareja, el policía Matías Martínez, quien tenía otras acusaciones de violencia contra mujeres.
Ante esta situación, un grupo de diputados presentó un proyecto de ley que reprime con pena de 1 a 6 años al juez que, en las denuncias por hechos de violencia de género o de violencia familiar, “demore maliciosamente la adopción de medidas de protección de la víctima después de haber sido requerido por las partes, y de vencidos los términos legales”.
La iniciativa, encabezada por la diputada Carolina Gaillard, también incorpora al Código Penal un artículo que fija una pena de 3 a 5 años de prisión que “si la orden desobedecida fuera una resolución judicial que establezca la exclusión del hogar y/o restricción perimetral del agresor y que tuviera por objeto salvaguardar la integridad física, psíquica o sexual de una persona, en el marco de un proceso en el que existiera una denuncia” por violencia de género o familia.
Incorpora, asimismo, la pena de 1 a 4 años para aquellos funcionarios públicos cuando la “omisión, renuencia o retado represente un peligro para la integridad psico-física de una víctima o la de sus hijos”.
La iniciativa, encabezada por la diputada Carolina Gaillard, también incorpora al Código Penal un artículo que fija una pena de 3 a 5 años de prisión que “si la orden desobedecida fuera una resolución judicial que establezca la exclusión del hogar y/o restricción perimetral del agresor y que tuviera por objeto salvaguardar la integridad física, psíquica o sexual de una persona, en el marco de un proceso en el que existiera una denuncia” por violencia de género o familia.
También establece que “cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito o represente un peligro para la integridad psico-física de la víctima de violencia o la de sus hijos/as, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal en forma urgente y dentro del plazo máximo de 24 horas”.