La Cámara Laboral de Viedma ordenó a la ART de la provincia a aumentar el valor de la indemnización de una mujer policía que perdió piezas dentales tras ser golpeada en una manifestación.
La Cámara Laboral de Viedma condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A a aumentarle la indemnización a una mujer policía que recibió un golpe en la boca mientras trataba de controlar disturbios en la ciudad de San Antonio Oeste y sufrió la fractura de una pieza dentaria y luxación de otra.
Por el golpe, debieron extraerle las piezas y realizarle implantes. Tras el tratamiento, la Comisión Médica determinó que padecía de una incapacidad determinada y la A.R.T. le abonó un monto de dinero en concepto de indemnización, pero la trabajadora consideró que estaba mal calculada e inició la demanda.
El fallo probó “la existencia del siniestro y la incapacidad determinada administrativamente, así como también la responsabilidad de la demandada en los términos de la ley 24.557”.
Como la demanda no fue contestada en término, los jueces consideraron que "se permite considerar veraces los hechos formulados en la demanda, en la medida que no resulten absurdos o alejados de la realidad lógicamente aceptable”.
“Ello no implica que el sentenciante no deba evaluar las aseveraciones formuladas, teniendo presente en especial los principios de prueba establecidos para el derecho laboral. Lo cierto es que los hechos relatados en la demanda resultan creíbles y se encuentra corroborados por la prueba producida", agregaron al respecto.
Los miembros del Tribunal le dieron la razón a la demandante y señalaron que “la aplicación del ingreso base a los fines del cálculo de la indemnización por accidente al que alude la norma en cuestión (Ley 24557), resulta notoriamente inferior a la remuneración que la trabajadora accidentada percibía”.
Al momento del hecho, la mujer se desempeñaba como Cabo Primero y concurrió al lugar como parte del personal policial de prevención.
El fallo probó “la existencia del siniestro y la incapacidad determinada administrativamente, así como también la responsabilidad de la demandada en los términos de la Ley 24.557”.