La Corte Suprema de Justicia de la Nación le pidió nuevos informe al gobierno de Gildo Insfrán sobre los centros de aislamientos y exhortó a la provincia a desplegar medidas sanitarias que respeten los "estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos".
En un nuevo pronunciamiento sobre el tema, el Máximo Tribunal de Justicia del país exhortó al gobierno de Formosa sobre "la necesidad de llevar a cabo el control y prevención de la propagación del virus Covid-19 con arreglo a los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos".
En el marco de un habeas corpus presentado por el senador Luis Naidenoff, la CSJN le dio tres días al Gobierno provincial para informar si el Centro de Atención Sanitaria ubicado en el Estadio Polideportivo Cincuentenario "ha sido desactivado de manera definitiva, o si se trata de una resolución condicionada a la reducción en el nivel de contagios”.
En el caso que no haya sido cerrado de manera definitiva, los ministros consultaron bajo que pautas sería reabierto y “si subsisten en actividad otros centros de internación que funcionen bajo las mismas condiciones” en todo el territorio provincial.
Los magistrados destacaron "el deber impostergable que pesa sobre los tribunales de justicia de todo el país, en el marco de sus respectivas competencias, de brindar efectivo amparo a las personas cuyos derechos se ven amenazados o han sido ya vulnerados".
Asimismo, le ordenaron detallar sobre “los protocolos para la protección de derechos humanos que deben respetar las autoridades provinciales que controlan y aplican la regulación sanitaria, incluso respecto de quienes cumplan cuarentenas domiciliarias”.
Los jueces fundamentaron su pedido en la idea de que "es prioritario requerir información actualizada sobre la situación denunciada en relación a los centros de aislamiento preventivos de la provincia de Formosa" y encomendar a las autoridades públicas correspondientes que lleven a cabo las gestiones necesarias para respetar los DDHH. Al respecto, agregaron que "la restricción a la libertad corporal debe satisfacer exigencias de razonabilidad".
Los magistrados destacaron "el deber impostergable que pesa sobre los tribunales de justicia de todo el país, en el marco de sus respectivas competencias, de brindar efectivo amparo a las personas cuyos derechos se ven amenazados o han sido ya vulnerados".
El fallo supremo se trata de un nuevo pronunciamiento respecto de las denuncias que recibió el gobierno de Insfrán por los malas condiciones en los centros de aislamientos dispuestos para las personas contagiadas de Covid-19. Anteriormente, la Corte le había ordenado al Gobernador, entre otras medidas, autorizar el ingreso de 7.000 ciudadanos que se encontraban varados y esperando un turno para entrar al territorio.
En dicha oportunidad, los juristas afirmaron que las restricciones establecidas en el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado “no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable”.
“Aun cuando pudiesen resultar adecuadas a la tutela de la salud pública, las medidas adoptadas por las autoridades provinciales aparecen en su puesta en práctica, prima facie, como limitaciones irrazonables a la autonomía personal frente a la demora que se produce para concretar el ingreso de quienes lo requieren, incluso, de aquellas personas que, de acuerdo con la propia reglamentación local, se encontrarían dentro de los casos prioritarios” sostuvo la sentencia.