La medida la tomó la Sala II de la Cámara en el marco de los autos “Administración Nacional Aduana de Córdoba s/dcia. Contrabando Calificado”, en donde se investigaba si Alberto Acosta y José Griboff, estaban vinculados en operaciones que le generaban al fisco un perjuicio económico.
En la primera instancia, además, de disponer el procesamiento en contra de los dos despachantes de aduana se les impuso un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000), para cada uno de ellos, el cual también fue confirmado.
El proceso en contra de Acosta y Griboff se inició a raíz de un informe técnico que llevó a delante la Administración Nacional de Aduanas en contra de la firma Compañía Interamericana de Automóviles (C.I.A.D.E.A. S.A.), nombre que adoptó Renault Argentina desde 1992, y/o quienes resulten responsables, por la supuesta comisión del delito de contrabando reiterado, agravado, en función del artículo 865 incisos a y f del Código Aduanero.
En dicho informe, se sostuvo que la conducta habría consistido “en declarar y descargar falsa y dolosamente en los Permisos de Embarques de la Empresa, la exportación de piezas de automotores que en realidad no se exportaban, a fin de dar por cancelado los Despachos de Importación Temporaria que se encontraban pendientes de cancelación, evitando el pago de los Tributos de Importación para consumo de esa mercadería.
Según, se detalló el pago de los Tributos Adicionales equivalentes al 100 por ciento del valor de la mercadería, conforme al Decreto número 1554/86 y la eventual multa aplicable por la no cancelación en debido tiempo de la destinación suspensiva, fueron producto del accionar que “habría sido endilgado, entre otros, a los despachantes de aduana Griboff y Acosta”.
En fallo de la Cámara, que ejerce alzada sobre los juzgados federales de primera instancia de Córdoba número 1, 2 y 3 , Río Cuarto, Bell Ville y La Rioja, se afirmó que “los elementos de prueba incorporados hasta el momento, resultan suficientes para sostener que los dos imputados en su calidad de despachantes de aduana, habrían participado en la comisión de las conductas que son materia de estudio”.
Asimismo, expresaron que “dicho accionar conduce al organismo público a efectuar la correspondiente denuncia toda vez que con el objeto de cancelar de manera ficticia las importaciones para evitar el pago de multas y tributos, la firma RENAULT ARGENTINA S.A. habría procedido con los despachantes a presentar declaraciones juradas donde figuraban piezas de vehículos que habían ingresado al país en forma temporaria, liberadas de impuesto para incentivo de la futura exportación”.
Al respecto, se aclaró que “supuestamente habrían denunciado con detalle cada exportación en la que fue descargada la mercadería admitida temporalmente y luego tales unidades no sólo no habrían sido exportadas sino que lo declarado como salido tampoco formaba parte de los planes de exportación de la empresa”.
En la resolución se afirma que “si bien, presuntamente, la firma Renault sería quien habría ideado el proceder hoy investigado, tanto Acosta como Griboff habrían colaborado en dicho proceso”. La prueba documental incorporada, en la causa, acredita “la descarga ilícita de sesenta y cinco importaciones temporales mediante la presentación de ciento setenta permisos de embarque que decían documentar el egreso de dichas mercaderías cuando las mismas no habrían sido luego exportadas”.
Para los jueces esto se dio con la anuencia de los imputados, quienes, se indicó, “conocerían que la mercadería importada no era aplicada, o no en su totalidad, a los vehículos que exportaban, siendo ello anterior a la realización de la declaración jurada ante el servicio aduanero”.
Los miembros del tribunal afirmaron que “corresponde tener en cuenta en este orden que sólo los despachantes podrán gestionar ante la aduana los distintos despachos y destinación de la mercadería, resultando responsables por los hechos de sus apoderados”.