26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Jujuy

Ausencias descuidadas

Jumbo deberá afrontar una multa de $350.000 por constatarse la ausencia de 68 productos en las góndolas incluidos en el “programa Precios Cuidados”. La sentencia considera que la demandada con su accionar infringió la Ley de Lealtad Comercial.

Jumbo Retail tuvo que afrontar una multa de $350.000 frente a la constatación efectiva de la falta de 68 productos incluidos en el “programa precios cuidados”, por considerarse se una infracción al artículo 3 de la Ley 24.240.

Para así decidir el tribunal de grado adujo que “no es coherente afirmar primero la inexistencia de obligación por falta de convenio y seguidamente justificar la falta de stock que origina la multa por falta de provisión de productos por parte de los proveedores”.

Frente a la decisión, la cadena de supermercados interpuso recurso de inconstitucionalidad. Elevada la causa, en autos “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto. RECURSO LEY 5992/16 ART. 27 (DERECHO DEL CONSUMIDOR). CENCOSUD S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL”, la Sala I Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó la sentencia de grado y desestimó el recurso intentado por la accionada.

El Alto Cuerpo jujueño, con la firma de los jueces José Manuel del Campo (Presidente), Beatriz Elizabeth Altamirano y Sergio Marcelo Jenefes, sostuvo en la página web oficial “argentina.gov.ar” estaba incluida la marca comercial “Vea Supermercado” de la empresa recurrente en el listado de comercios adheridos al sistema de precios cuidados. Aspecto del cual la recurrente no ha proporcionado ninguna prueba capaz de desvirtuar dicha inclusión.

 

 

El artículo 9 de la Ley 22.802 de lealtad comercial expresa que “queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error"

 

“No es posible desatender esto sin más. De lo contrario se caería en el absurdo de sostener que la empresa recurrente tenía, con la falta de firma del convenio, abierto el camino para defraudar a los consumidores a quienes se les informaba sobre “precios cuidados” pero a lo que, según la posición de la empresa, en realidad no estaba obligada a respetar por motivos comerciales” afirmaron los magistrados.

Según consigna el fallo "Jumbo Retail Argentina S.A. en la especie tenía colocado, al momento de labrarse en fecha 21/09/18 el acta de infracción, listados visibles para el público con los productos “precios cuidados” y que, por tanto, no puede volver en los estrados judiciales sobre sus propios actos negando la existencia de algún convenio. Porque la explícita exhibición de esa cartelería (“Precios Cuidados”) demuestra lo contrario".

Para la Justicia, "aun si no se hubiere firmado un documento escrito -“convenio”- con el Estado, la colocación del aludido cartel con la leyenda “precios cuidados”, importa una manifestación de voluntad expresa de carácter publicitario para con los consumidores y al mismo tiempo una manifestación tácita en relación a las Resoluciones administrativas regulatorias de los precios de las mercaderías por razones de política económica, cuya pertinencia sobre esto último no se encuentra controvertido en autos. Hacer gala de carteles con alusión al “Programa Precios Cuidados” evidencia por lo menos un inequívoco reconocimiento implícito vinculante hacia dicho programa". 

El artículo 9 de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial expresa que “queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.

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