La Provincia de Mendoza reglamentó el cultivo, producción y comercialización de la planta de cannabis con fines medicinales. Se trata de la primera provincia en tomar esta inciativa.
Por medio del Decreto N°168/21, emitido por el gobernador de Mendoza Rodolfo Suárez, se establece la creación de una Unidad de Control y un Registro Provincial para las personas humanas y/o jurídicas, que estén habilitadas para realizar proyectos productivos en alguna de las etapas de cultivo, producción, industrialización, comercialización, distribución y/o exportación con fines medicinales o científicos.
“Es necesario reconocer que el desarrollo de investigación y evidencia científica en el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del cannabis y sus derivados se encuentra en pleno desarrollo en el mundo, lo cual obliga a seguir los avances de la ciencia para ir consolidando la política pública y el marco regulatorio vigente”, establece el decreto.
La reglamentación "implica cumplir el objeto de la Ley Nacional N° 27.350, de garantizar y promover el cuidadointegral de la salud"
Según el decreto, reglamentar adecuadamente lo atinente al cultivo, producción y comercialización de la planta de Cannabis para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, "implica cumplir el objeto de la Ley Nacional N° 27.350, de garantizar y promover el cuidadointegral de la salud", por lo que resulta "necesario establecer las condiciones necesarias para que laaccesibilidad y trazabilidad de sustancias para uso medicinal, respondan a estándares de calidad y seguridad sanitarios"
Asimismo, se dispuso la creación de un Programa Provincial que promueva proyectos relativos al cultivo, producción, estudio e investigación de la plata de Cannabis para su uso medicinal y/o científico y la coordinación de acciones con el Gobierno Nacional, para instruir a los organismos del Estado Provincial acerca de la normativa vigente en la materia.
Previamente, mediante la Ley N° 9.298, la provincia de Mendoza se adhirió a la Ley Nacional de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis -Ley N° 27.350- en la cual se ha reconocido la impostergable necesidad de crear un marco regulatorio que permita el acceso oportuno, seguro e inclusivo de quienes quieran utilizar el cannabis como herramienta terapéutica.
La referida norma indica que el Ministerio de Economía y Energía de la provincia será la autoridad de aplicación en todas las etapas de la cadena de valor de plantas de género Cannabis.