Se aprobó el “Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo” porteño. Implica la creación de un fuero nuevo y específico, y se incorporan nuevas herramientas tecnológicas para darle "celeridad"y "eficacia" a los procesos.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el “Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo”. El proyecto implica la creación de un fuero nuevo y específico, como también una “Oficina de Gestión Judicial” para entender en los conflictos que afectan a usuarios y consumidores en el distrito metropolitano.
El Código entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial y, “hasta tanto quede constituido integralmente el Fuero en las Relaciones de Consumo, este Código será de aplicación con los alcances previstos en la Ley 6286, las que con posterioridad se dicten y lo que determine el Consejo de la Magistratura en la materia”. Las causas en trámite o iniciadas antes de la vigencia continuarán en los fueros, juzgados y jurisdicciones respectivas.
La competencia de la Justicia de las Relaciones de Consumo incluye, según el nuevo Código, las cuestiones de usuarios relativas a “servicios públicos jurisdiccionales y las relacionadas con ejecuciones de acuerdos conciliatorios homologados ante la autoridad de aplicación, ante la instancia conciliatoria obligatoria hoy vigente, las resoluciones ejecutoriadas que impongan daño directo, y los laudos del sistema de arbitraje de consumo, mediante el procedimiento de ejecución de sentencias”.
El nuevo fuero también será competente “respecto del procedimiento de ejecución fiscal de las sanciones ejecutoriadas del Ente Único Regulador de Servicios Públicos y de la Autoridad de Aplicación”. Según la iniciativa, el tipo de conflictos que genera el fenómeno del consumo y su especial relación con la satisfacción de elementales necesidades humanas “hacen imprescindible la existencia de un sistema rápido, eficaz, económico, y garantista para la instrumentación procesal de la defensa de estos derechos”.
“Existe la necesidad imperiosa de un sistema judicial propio para la materia usuarios y consumidores, ya que la voluntariedad de los métodos extrajudiciales de solución de conflictos hoy existente, y el anquilosamiento, costos y tiempos que significa llevar cuestiones a la justicia ordinaria, conspiran en la actualidad contra la solución efectiva de problemas de consumo, con el consiguiente resultado de verse obligado el ciudadano a trocar resignación por orgullo, tranquilidad por justicia”, fundamenta el proyecto.
Se prevé, por otra parte, que “los jueces del fuero sean asistidos por una Oficina de Gestión Judicial responsable de administrar el despacho de las causas y de garantizar el buen funcionamiento del tribunal en general, cuya oportunidad e implementación corresponde al Consejo de la Magistratura” porteño.
La Oficina de Gestión Judicial deberá administrar “con eficiencia, eficacia y celeridad el despacho de las causas y de garantizar el óptimo funcionamiento del tribunal”, y se regirá por “las reglamentaciones que oportunamente emita el Consejo de la Magistratura” porteño.
El texto introdujo el “impulso de oficio” eliminándose el instituto de la caducidad de instancia, como así también simplifica el sistema recursivo.
El texto plasma la interpretación amplia que considera que el beneficio de justicia gratuita en acciones de consumo e implica tanto la exclusión de la tasa de justicia y los gastos de la causa, como de las costas y costos del proceso, contando el demandado con la posibilidad de –invirtiendo la carga probatoria- demostrar la solvencia del actor beneficiad. “El beneficio de justicia gratuita es sin duda un potenciador esencial del acceso a la justicia”, esgrime.
El sistema también admite como procedimiento que satisface el requisito de etapa conciliatoria previa agotada como requisito para acceder a la vía judicial, la hoy existente en el ámbito nacional, denominada Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) sin límite de monto de reclamo, y “pone en valor a las instancias conciliatorias de la audiencia ante la autoridad de aplicación local conforme la ley 757 y los servicios de conciliación voluntarios existentes en los ministerios públicos, el Ente Único Regulador de Servicios Públicos y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad”.
Se incorporan nuevas herramientas tecnológicas para propiciar la “celeridad en las notificaciones, contemplando la constitución de domicilio electrónico y la agilidad de las mismas, regulándose lo pertinente en cuanto a los efectos del uso de la notificación electrónica a los fines del cómputo de los plazos como así también para el cumplimiento de diligencias procesales y actos de producción y agregación de elementos probatorios a las causas”. El texto, por último, introdujo el “impulso de oficio” eliminándose el instituto de la caducidad de instancia, como así también simplifica el sistema recursivo.