NO TAN LOQUITO. El juicio por el atentado contra la AMIA, ya se sabe, es una auténtica caja de sorpresas, que muchas veces aportan los testigos. Ya pasaron estafadores, delincuentes, presos por crímenes horrendos y hasta oportunistas que cobraron subsidios para damnificados cuando en realidad estaban bien lejos del lugar de la masacre, el 18 de julio de 1994.Pero los laureles en este rubro se los llevó Alejandro Hebert Núñez, uno de los ladrones del famoso caso del restaurante Dolli, cuyo testimonio sirvió para desbaratar una increíble red de agentes penitenciarios que organizaban tours delictivos con los reclusos. Sin embargo, el arrepentimiento no lo salvó de una condena a 18 años por varios robos y el odio eterno, claro, de los penitenciarios. En algún legajo de la causa AMIA, este particular personaje aparece usando un documento falso a nombre -nada más y nada menos- que de Ramón Martínez. Hay que recordar que ese fue el nombre que estampó Carlos Telleldín en el boleto de compraventa cuando se desprendió de la camioneta Trafic que una semana después se usó como coche bomba en el atentado. Por eso, había mucha expectativa por esta declaración, especialmente entre los policías acusados, ávidos de que se consolide otra pista en el recorrido de la camioneta que los tiene en prisión.Sin embargo, nada de eso ocurrió. Núñez pidió un acuerdo insólito antes de declarar: que el Tribunal Oral del caso AMIA le consiguiera la libertad. El juez Gerardo Larrambebere le explicó que estaba obligado a declarar, el caco se mantuvo en sus trece y se fue, de nuevo a su celda en Gendarmería Nacional. En el ambiente quedó flotando que, además de ladrón, a Núñez le falta un tornillo. Sin embargo, observadores puntillosos recordaron que el abogado de Núñez no es otro que Gustavo Semorile, un maestro en las lides de representar a gente con abultado prontuario. Hay quienes vieron la mano del abogado que alguna vez pasó por Montoneros tras lo que consideraron una “actuación” de Núñez. Es que el código procesal permite imponer dos días de arresto al testigo que no declara, para que recapacite. ¿Y en este caso, con un Núñez volviendo a la cárcel de una forma u otra, qué se hace? (Especial de Diariodeljuicio.com)
TIRONEO. Si no fuera por la seriedad de los temas a tratar, las disputas judiciales y de las otras, entre el juez federal Norberto Oyarbide y el fiscal Carlos Stornelli amenazan ya con convertirse en un clásico digno de los programas de la tarde. Todo empezó cuando el magistrado apartó al representante del Ministerio Público en una causa abierta para investigar las ahora desmentidas aseveraciones del pago de diez millones de dólares para silenciar la responsabilidad de Irán en el atentado a la AMIA. Ahora Stornelli parece decidido a no hacércela fácil al juez y volvió a incomodarlo en otra causa por la que el abogado del ex titular del PAMI Victor Alderete, Oscar Colombo, acusó a la Oficina Anticorrupción –y la OA ahora lo querella a él- de haber desviado fondos donados por un banco de fomento internacional. Contrariado por la postura del fiscal de no requerir la investigación del organismo que encabeza Manuel Garrido, el juez Oyarbide decidió enviar el expediente a la Cámara Federal “en consulta”. Cuando Stornelli se enteró de la movida –si la alzada lo separa quedaría mal parado- puso el grito en el cielo señalando que la actitud del magistrado era cuanto menos forzada, ya que en la generalidad de los casos si el fiscal no acusa el juez “se queda mosca”. Van y vienen y en el próximo capítulo se sabrá quien de los dos tenía razón. Si es Oyarbide, se dice en la sala, se viene un dos a cero y el fiscal tendrá que meter violín en bolsa. Ahora, si gana Stornelli, el que deberá bajar un poco su adrenalina procesal será el retornado juez.
RETICENCIA. Fue la actitud que mostraron los integrantes del departamento de legales de la empresa Cencosud S.A.(hipermercados Jumbo entre otros), cuando esta columna intentó consultarlos sobre las sanciones que le suele imponer Defensa de la Competencia en las ocasiones en que se violan las leyes de Lealtad Comercial (22.802) y de Defensa del Consumidor (24.240). Desde la empresa sólo se remitieron a que ese tipo de información se puede brindar si “se hace un pedido vía fax”, el cual fue enviado y nunca respondido. Otro dato curioso, es que la persona que atendió el teléfono no quiso dar su nombre y se negó constantemente a comunicarnos con algún superior que estuviera en condiciones de responder. La idea era poder hablar con gente de Cencosud S.A para que nos informaran que tipo de correcciones establecían en la empresa después de recibir múltiples sanciones, o si las mismas les eran indiferentes por ser un “costo más” en su operatoria comercial. Si bien se trata de infracciones administrativas –promociones incumplidas, diferencias en pesaje de productos fraccionados, falta de indicación de país de origen, instrucciones y especificaciones en idioma extranjero, etc.- todas ellas son apeladas invariablemente ante las Cámaras en lo Penal Económico y Contencioso Administrativo dependiendo del tipo de infracción registrada. El grado de confirmación de las sanciones ronda el 99%, aunque los abogados de las empresas del ramo reconocen que siempre apelan porque en tribunales las multas siempre “las bajan un poquito”.