20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Protestar no es delito

Casación Federal declaró inadmisible un recurso contra el sobreseimiento de un grupo de Abogados que en plena vigencia del ASPO, se dirigió a la sede del CPACF a fines de reclamar porque pudieran retomar sus actividades laborales.  

En plena vigencia del ASPO, un grupo de abogados se dirigió a la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) a fines de reclamar porque pudieran retomar sus actividades laborales.  La entidad presentó una demanda contra los protestantes aludiendo en su versión que golpearon con objetos contundentes las persianas metálicas que permanecían cerradas, provocando daños.

Se dio curso a una investigación con el objeto de corroborar o descartar esas hipótesis. Sobre la base de los elementos colectados, el juez y la fiscalía coincidieron en la inexistencia de delito. La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal compartió esa conclusión y rechazó la demanda del CPACF.

Hay imágenes donde quedaron registrados los eventos. Aquellas muestran el desarrollo de una protesta mediante aplausos, expresiones orales y, además, dos personas que tocan con la palma de la mano la persiana metálica (aspecto apuntado por la fiscalía). No dan cuenta ni de violencia ni de uso de “objetos contundentes”.

En sintonía con lo anterior, el empleado de seguridad del CPACF que se encontraba cumpliendo funciones el día del hecho afirmó que no se habían causado daños en la fachada del lugar.

“Ello es compatible con el proceder adoptado por personal de la Comuna Vecinal 1B de la Policía de la Ciudad, que cuando se constituyó en el lugar no decidió no labrar sumario” sintetizó el tribunal de grado, que concluyó que "la actuación de quienes se movilizaron con la intención de ejercer el derecho a manifestarse,procurando (como lo reflejan las imágenes y la información adjunta), dar cumplimiento a los protocolos que regían en la época. No hay, en un supuesto como éste, ningún hecho que exceda del reclamo en sí. Tampoco,por ende, delito algún"

 

La querella “tampoco logra demostrar la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio"

 

Contra tal decisión la CPACF interpuso recurso de casación, que fue rechazado por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. En autos “Godoy Vélez, Juan Pablo y Otros s/ recurso de casación”, los jueces Alejandro W. Slokar, Carlos A. Mahiques y Guillermo J. Yacobucci afirmaron que “del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el impugnante no ha logrado rebatir todos y cada uno de los argumentos expuestos en la resolución que se recurre”.

En esa línea sostuvieron que la querella “tampoco logra demostrar la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108)”.

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